Sentencias. 2006-15-EP/22 En el Caso No. 2006-15-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2006-15-EP

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2006-15-EP/2 2
Juez ponente: Alí Lozada P rado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de marzo de 2022
CASO No. 2006-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2006-15-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Ana Enriqueta Cedeño presentó una demanda ante la jurisdicción contenciosa
administrativa contra el Banco Central del Ecuador para que “se declare ilegal la
negativa a cancelarme pensiones jubilares”, que se habría dispuesto en el oficio N.º
DORH -2676- 2009, de 18 de noviembre de 2009. Además, alegó que se habría
configurado a su favor el silencio administrativo positivo
1
.
2. En sentencia de 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso
Administrativo (con sede en Guayaquil) rechazó la demanda.
3. El 29 de octubre de 2015, Ana Enriqueta Cedeño Castillo (la accionante) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia mencionada
en el párrafo anterior.
4. En auto de 18 de abril de 2017, notificado el día 25 de los mismos mes y año, la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional dispuso que se complete la demanda. En
cumplimiento de la mencionada providencia, la accionante presentó un escrito el 2 de
mayo de 2017. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 17 de junio
de 2017, admitió a trámite la demanda.
5. De conformidad con el sorteo realizado el 9 de julio de 2019, la sustanciación de la
presente causa correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín, cuya
excusa para conocer el caso fue aceptada por el Pleno de la Corte el 9 de junio de 2020.
1
El proceso fue identificado con el N.º 09801-2010-0185.
Tema: La presente sentencia descarta las alegadas vulneraciones de derechos
imputadas a una sentencia de un tribunal distrital de lo contencioso administrativo.
Para el efecto, se verificaron las notificaciones practicadas a la accionante y se
descarta que exista un deber de consultar la constitucionalidad de una norma por la
mera solicitud de una de las partes.

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