Resoluciones 039-2013. Refórmase la Resolución No. 75-2012 de 19 de junio de 2012
Número de Boletín | 13-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2013 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "Todo ingreso de personal a la función judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código";
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia"; Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles;
Que, el artículo 264 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, le faculta al Consejo de la Judicatura: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley…";
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 19 de junio de 2012, expidió la Resolución No. 75-2012;
Que, el artículo 7 de la Resolución No. 75-2012, delimita el ámbito del otorgamiento de licencia a servidores judiciales, dando como única opción la licencia sin remuneración; Que, la Disposición General Primera de la Resolución No. 75-2012, hace una exclusión a los servidores de la carrera judicial jurisdiccional, dejándolos fuera del ámbito a través de esta Resolución;
Que, se...
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