Resoluciones 039-2013. Refórmase la Resolución No. 75-2012 de 19 de junio de 2012

Número de Boletín13-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "Todo ingreso de personal a la función judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia"; Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles;

Que, el artículo 264 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, le faculta al Consejo de la Judicatura: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley…";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 19 de junio de 2012, expidió la Resolución No. 75-2012;

Que, el artículo 7 de la Resolución No. 75-2012, delimita el ámbito del otorgamiento de licencia a servidores judiciales, dando como única opción la licencia sin remuneración; Que, la Disposición General Primera de la Resolución No. 75-2012, hace una exclusión a los servidores de la carrera judicial jurisdiccional, dejándolos fuera del ámbito a través de esta Resolución;

Que, se...

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