Resoluciones SCPM-DS-2012-016. Resolución SCPM-DS-2012-016 - Fíjase el 14 de diciembre de 2012, para que varias autoridades públicas que se encuentren sustanciando procedimientos relacionados con la competencia económica entreguen a esta Superintendencia, todos los procedimientos investigados y resueltos

Número de Boletín834
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2012

Francisco Racines Mera

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DEL MERCADO - SUBROGANTE

Considerando:

Que, en relación con los principios de aplicación de los derechos, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 11 establece: "...En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.";

Que, la Carta Fundamental en su artículo 76 reconoce y garantiza que en todo proceso se asegure el debido proceso, correspondiendo a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas;

Que, el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley...";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 13 de octubre de 2011, crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado como Autoridad de Aplicación de dicha norma y que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, como un organismo técnico de control con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; la que contará con amplias atribuciones para hacer cumplir a los operadores económicos de los...

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