Ordenanzas Municipales. 2014-12-Cantón Atacames: Que Fi Ja Las Tasas Concepto Gastos Administrativos La Direccción Municipal De Tránsito, Transporte, Terrestre Y Seguridad Vialatacames (dmtttsva)

Número de Boletín275
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
Que los numerales primero y segundo, del artículo
221 de la Norma Suprema, señalan como funciones del
Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los
recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar
por incumplimiento de las normas sobre f‌i nanciamiento,
propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones
de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de
última instancia e inmediato cumplimiento;
Que el artículo 70, numeral 10, de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establece la
competencia del Tribunal Contencioso Electoral para
expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento;
así como, las acciones y los recursos que podrían activarse
para conocimiento y resolución de este órgano de Justicia
Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;
Que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Cuarta
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos
y acciones contencioso electorales;
Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone el procedimiento
que debe cumplirse para la convocatoria de los actos
electorales;
Que el Consejo Nacional Electoral mediante resolución
No. PLE-CNE-5-17-4-2018 ORD de 17 de abril de 2018,
declaró el inicio del período electoral para la “Revocatoria
de Mandato del Alcalde del cantón Loja”.
En aplicación del artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia,
Resuelve:
Declarar el inicio del período contencioso electoral para el
proceso de “Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón
Loja”, de la provincia de Loja, desde el 08 de junio de 2018
hasta 90 días después de que se proclamen y publiquen
lo resultados of‌i ciales, y mientras se resuelvan todos los
recursos y acciones contencioso electorales derivadas de
este proceso electoral.
Notifíquese la presente Resolución al Consejo Nacional
Electoral; al Ministerio de Finanzas; Ministerio del
Trabajo; Corte Constitucional del Ecuador. La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Certif‌i co.- Quito DM, 8 de Junio de 2018. f) Ab. Andrea
Navarrete Solano de la Sala, PROSECRETARIA
GENERAL (E)
RAZON: Siento por tal que la Resolución que antecede fue
aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral
en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018.
f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General
(E), Tribunal Contencioso Electoral.
RAZÓN.- En mi calidad de Prosecretaria General
encargada del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO
que el ejemplar que antecede, es f‌i el copia del original que
reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso
Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de
viernes 08 de junio de 2018, por el Pleno de este Tribunal.-
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General
(E), Tribunal Contencioso Electoral.
No. 2014-12-10-# 10
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ATACAMES
Considerando:
Ecuador establece.- El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos los cuales deberán
sujetarse a los principios de generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;
Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán
los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley. Numeral 6.- Planif‌i car, regular
y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal;
Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
son titulares de las nuevas competencias exclusivas, las
cuales asumirán e implementaran de manera progresiva
conforme lo determine el consejo de competencias;
Autonomía y Descentralización, -COOTAD- .- en el
Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente,
concordantes con el artículo 55, literal f). Establecen a los
GAD Municipales les corresponde de manera exclusiva
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