Acuerdos. 2017-0010 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 2017-1522 De 23 De Mayo De 2017

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
14 – Jueves 31 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 69
República del Ecuador, siendo necesario adecuar la
normativa institucional y demás actos administrativos, al
ordenamiento jurídico vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
Ecuador, en concordancia con el artículo 90 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 8632 de 13 de abril de 2017 con el que se aprobó
la Estructura Orgánica de la Policía Nacional conforme
a la propuesta validada por el Consejo de Generales
de la Policía Nacional mediante Resolución No.
2017-0229-CsG-PN de 07 de abril de 2017, con sus 31
anexos, los cuales forman parte del referido Acuerdo
Ministerial, así como los demás actos administrativos que
hayan sido emitidos en su consecuencia.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial y en la Orden
General de la Policía Nacional; y, de su ejecución,
encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento de la Secretaría
General de la Presidencia de la República; y, del
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 13 de julio de 2017.
f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i
co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20
de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 2017-0010
Lcdo. Humberto Cholango Tipanluisa
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
consagra que “el derecho humano al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”;
Que, el artículo 10 de la misma Constitución, establece que
“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales”; en concordancia con el artículo
56 que prescribe que: “Las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.”
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la
República señala, entre otros objetivos, que el régimen de
desarrollo se orienta a: “Construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los benef‌i cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable.”;
Que, el artículo 281, de la norma ibídem establece que
para alcanzar la soberanía alimentaria es responsabilidad
del Estado: “1. Impulsar la producción, transformación
agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas
unidades de producción, comunitarias y de la economía
social y solidaria;…4. Promover políticas redistributivas
que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al
agua y otros recursos productivos”;
Que, el artículo 284 ibídem establece que la política
económica tendrá entre otros objetivos… 3. “Asegurar
la soberanía alimentaria y energética; 4. Promocionar la
incorporación del valor agregado con máxima ef‌i ciencia,
dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el
respeto a la vida y a las culturas; 5. Lograr un desarrollo
equilibrado del territorio nacional, la integración entre
regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo
económico, social y cultural; 7. Mantener la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción
y empleo sostenibles en el tiempo;”
Que, el artículo 314 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República establece que: “El Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 318 ibídem consagra que: “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia
de los seres humanos. (…). El Estado, a través de la
autoridad única del agua, será el responsable directo de
la planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos que se
destinarán a consumo humano, riego que garantice la
soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación. (…);
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
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