Ordenanzas Municipales. 2017-002 Cantón Colta: Que Regula La Administración, Funcionamiento Y Ocupación De Plazas, Mercados, Ferias, Locales Comerciales Y Baterías Sanitarias
Número de Boletín | 1006 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 17 de mayo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 1006
10. Planimetría
Art. 12.- Procedimiento.- El procedimiento para obtener
el permiso de construcción del cerramiento de un lote no
edifi cado dentro del área urbana, será el siguiente:
a) La Dirección de Planifi cación receptará y revisará el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
establecidos en el Art. 11 de esta Ordenanza.
b) La Dirección de Planifi cación constatará con una
visita técnica que la propuesta de cerramiento no
afecte vías propuestas aprobadas por esa Dirección,
quien posteriormente emitirá un Informe Técnico de
aprobación.
Art. 13.- Derogase todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.
Art. 14.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir
de su sanción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese a la Secretaría de Concejo que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de
sanción de esta Ordenanza, solicite a Avalúos y Catastros
conjuntamente con la dirección de planifi cación, elaboren
los planos de intervención y localización de los solares
no edifi cados según su mayor porcentaje de población del
Cantón Colta.
Dado y fi rmado en la sala de sesiones del Órgano Legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, a los 15 días del mes de enero de 2017.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde de Colta.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario.
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR
PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
RAZÓN.- Villa la Unión 16 de enero de 2017.- El infrascrito
Secretario General y de concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta, CERTIFICA
que la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS
PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN COLTA”, fue
discutida y aprobada en primer debate en Sesión Ordinaria
del 05 de septiembre de 2016; y, en segundo debate en
Sesión Ordinaria del 15 de enero de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL
GOBIERTNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.- Villa la Unión, 16
de enero de 2017.- De conformidad con la razón que antecede
y en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
inciso cuarto del Art. 322; remítase al Señor Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS
PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN COLTA, para la
sanción respectiva.
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario.
SANCIÓN
ALCALDÍA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN-
TRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.-
Villa la Unión, 16 de enero de 2017.- De conformidad al
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización Art. 322, inciso cuarto, habiéndose
observado el trámite de legal y estando de acuerdo con la
Constitución de la República del Ecuador, “SANCIONO:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS
PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN COLTA”; y,
dispongo la promulgación respectiva; sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial de acuerdo al artículo
Autonomía y Descentralización.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde de Colta.
Proveyó, fi rmó y sancionó el Ingeniero Hermel Tayupanda
Cuvi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, “LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE
CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS
DEL CANTÓN COLTA”, Villa la Unión, 16 de enero de
2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Javier Andino Peñafi el, Secretario.
N° 2017-002
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN COLTA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 13 establece que: “las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 54 manifi esta que las personas o entidades que
presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen
bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente
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