2017-0028 Créese La Unidad Administrativa Temporal Para El Cierre De Contratos Y Convenios De Arrastre
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 122 |
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 122
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 01 de agosto de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. 2017-0028
Sr. Humberto Cholango
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza que “el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que el artículo 66 numeral 16 ibídem establece: “El
derecho a la libertad de contratación”; y en el numeral 17
prescribe: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los
casos que determine la ley”;
Que, el numeral 1 de artículo 154 de la Norma Suprema
del Estado, señala: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión. (…)”; el mismo
que es complementado por el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que: “Los ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República,
respecto a los medios alternativos de solución de confl ictos,
establece que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y
otros procedimientos alternativos para la solución de
confl ictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción
a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir. En la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable
de la Procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecida en la ley.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución, establece que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, establece que: “Para la aplicación
de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, ser
observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional.”;
Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que
los contratos podrán terminar por mutuo acuerdo de las
partes;
Que, el artículo 104 de la referida Ley Orgánica establece
que: “De existir diferencias entre las partes contratantes
no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán
utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho,
que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad
con la cláusula compromisoria respectiva.”;
Que, el artículo 160 del Reglamento General de la Ley
LOSNCP, establece que: “Las entidades contratantes
y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil,
rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas
de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las
diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de
solución de controversias contractuales previstos en la ley
y a la conciliación, amigable composición y transacción.”;
Que, el artículo 125 del Reglamento General de la
LOSNCP establece que: “En la liquidación económico
contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado,
se determinarán los valores recibidos por el contratista,
los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba
devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes
correspondientes. Podrá también procederse a las
compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación fi nal
será parte del acta de recepción defi nitiva.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 30 de mayo de
2013, la Secretaría del Agua, asumió todas las competencias,
atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones,
representaciones, proyectos y programas que en materia
de agua potable y saneamiento ejercía el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo, dispuso:
“(…) traspásese a la Secretaría del Agua, la Subsecretaría
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