Acuerdo 2017-0032 Acéptese La Renuncia Al Cargo De Liquidador De La Empresa De Agua Potable Y Alcantarillado San Mateo “en Liquidación”, Del Señor Ing. Álvaro Iberio Calderón Piedra

Fecha de disposición20 Noviembre 2017
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de Gaceta123
18 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
f) La baja de semovientes;
g) La demolición de edif‌i cios;
h) La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o
parcial de bienes;
i) La baja de título de Crédito y Especies;
j) La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control
de Equipos Informáticos;
k) Disponer la distribución y uso de vehículos asignados
a la zona, por parte del personal que labora en el
Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento
correspondiente y otorgar salvoconductos cuando
estos sean requeridos y debidamente justif‌i cados; y,
1) Las demás que legalmente se le asignaren.
Artículo 3.- El delegado informará al Ministro del Interior
de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realizaré o las omisiones en
que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese la Coordinadora General Administrativa
Financiera.
Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría
General de la Presidencia de la República, del Coordinador
General Administrativo Financiero; y, del abogado
Eduardo Ernesto López Rosado.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 10 de octubre de 2017.
f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 11
de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 2017-0032
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Ecuador, determina que: “Son deberes primordiales del
Estado. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular (…) el agua
a sus habitantes”;
Que, el numeral 4 del artículo 264 ibídem, establece
que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: … 4. Prestar los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;
Que, mediante Ley publicada en el Registro Of‌i cial No.
481 de 12 de julio de 1994, se creó la Empresa de Agua
Potable y Alcantarillado EAPA SAN MATEO, para que
realice la prestación de los servicios públicos de agua
potable y alcantarillado de los cantones Esmeraldas,
Atacames y Ríoverde;
Que, en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se
crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido
por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de
derecho público cuyo titular será designado por la
Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango
de ministra o ministro de Estado; es responsable de la
rectoría, planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos y
su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad
que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 del 27 del mismo
mes y año;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21 de 31 de marzo
del 2011, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
intervino en forma temporal y subsidiaria en la gestión de
la competencia de la prestación de los servicio públicos de
agua potable y alcantarillado de los cantones Esmeraldas,
Atacames y Rioverde, indicándose en el artículo 3, que
la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado EAPASAN
MATEO, continuará a cargo de la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del
Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y
Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de
Recursos Hidráulicos y obras básicas de los cantones
Jipijapa, Paján y Puerto López y de las empresas para
la prestación del servicio público de agua potable y
alcantarillado, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 606 de diciembre del 2011, entre sus disposiciones
determina: “NOVENA.- La infraestructura, presupuestos,
bienes, equipamientos, registros administrativos, activos
y pasivos, derechos y obligaciones de la Empresa de
Agua Potable y Alcantarillado San Mateo pasarán en
un año a formar parte del patrimonio de los municipios
de Esmeraldas, Atacames y Río Verde quienes podrán
conformar una mancomunidad y deberán crear una
empresa pública de agua potable y alcantarillado que
prestará dichos servicios…; y DÉCIMA TERCERA.-(…)
las empresas actualmente prestadoras de servicios básicos
de agua potable y alcantarillado a las que hace referencia
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