Ordenanzas Municipales. 2017-007 Cantón Vinces: Que Regula La Determinación, Y Recaudación Del Impuesto Del 1.5 Por Mil Sobre Los Activos Totales.

Número de Boletín91
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de septiembre de 2017 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 91
NO 2017 - 007
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES
Considerando:
del Ecuador reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan del atributo jurídico de la “…
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera…”;
autonomía política que conforme al artículo 5 del Código
Descentralización “…es la capacidad…para impulsar
procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura
y características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo:
la capacidad de emitir políticas públicas territoriales:
la elección directa que los ciudadanos hacen de sus
autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;
y, el ejercicio de la participación ciudadana.”
del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad
legislativa; en concordancia con lo cual, el artículo 7 del
Descentralización reconoce la capacidad de dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas aplicables
dentro de su respectiva circunscripción territorial.
Que, el literal k) del Art. 6 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad a
emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas
tributarias;
Que, el literal b) del artículo 57 en concordancia con
Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la
facultad de los concejos municipales para regular, mediante
ordenanza, la aplicación de los tributos que la ley prevea a
su favor;
Que, el Art. 553 del Código Orgánico de ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil
sobre los activos totales, las personas humanas, jurídicas,
sociedades nacionales y extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal,
que ejerzan permanentemente actividades económicas que
estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que
dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y
su Reglamento.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
está llamado a fortalecer su capacidad f‌i scal, a f‌i n de
disponer de recursos económicos para ejecutar las obras y
prestar los servicios públicos de su competencia y promover
el desarrollo integral del Cantón.
En uso de la facultad normativa prevista en el artículo
7 y literal b) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN VINCES
Art. 1.- Objeto.- Es el impuesto que grava a los activos
totales de las personas naturales y sociedades nacionales
o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la
jurisdicción cantonal de Vinces.
Art. 2.- Hecho generador.- El Impuesto del 1.5 por mil
sobre los Activos Totales se causa por el ejercicio permanente
de toda actividad económica de las personas naturales y
sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la jurisdicción cantonal de Vinces, que
estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo que
dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y
su Reglamento.
Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Vinces.
Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto
del 1.5 por mil sobre los activos totales las personas naturales
y sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la jurisdicción cantonal de Vinces,
que ejerzan permanentemente actividades económicas y
que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con
lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento.
Art. 5.- Obligaciones del Sujeto Pasivo.- Los sujetos
pasivos de este impuesto están obligados a:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el
Código Orgánico Tributario;
b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad
económica, de conformidad a las normas pertinentes;
c) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los
activos totales con todos los documentos y anexos que
la Dirección Financiera Municipal solicite para realizar
la determinación del impuesto;
d) Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por
la Dirección Financiera Municipal para realizar las
verif‌i caciones tendentes al control o determinación
del impuesto, para cuyo efecto proporcionará la
información de libros, registros, declaraciones y otros
documentos contables; y,
e) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando
sea requerido para sustentar la información en caso de
ser contradictoria o irreal.
Art. 6.- Base Imponible.- Está constituida por el total del
activo del que se deducirá las obligaciones de hasta un
año plazo y los pasivos contingentes, que constan en la
declaración del impuesto a la renta del ejercicio económico
del año inmediato anterior, presentado y validado en el
Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de compañías
o Superintendencias de Bancos, según el caso.
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