Acuerdo 2017-017 Refórmese El Acuerdo Ministerial N° 2016-002

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
Número de Gaceta39
Miércoles 19 de julio de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 39
de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante comunicación de 06 de junio de 2016,
ingresada a este Ministerio el 06 de junio de 2016
con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-6567-E,
la organización religiosa en formación IGLESIA
EVANGÉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIÓN
presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el
proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de
la personalidad jurídica;
Que mediante Of‌i cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-
2016-1996-O, de 02 de agosto de 2016, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con
la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-
DRPLRCC-082-2017, de 24 de febrero de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la
personalidad jurídica a la organización religiosa en
formación IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE LA
NUEVA SALVACIÓN, al determinar que ha cumplido
con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en
el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el
artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE LA
NUEVA SALVACIÓN, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Morona,
provincia de Morona Santiago, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin f‌i nes de lucro, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento
de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada IGLESIA
EVANGÉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIÓN
en el Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE LA NUEVA
SALVACIÓN.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA
BILINGÜE LA NUEVA SALVACIÓN, en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE LA NUEVA
SALVACIÓN, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de mayo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nº 2017-017
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que los recursos
g
probar
isponer
GLESIA EVANGÉLICA B
CIÓN
,
en el Registro
stro de la Propie
ho
d que l
82 de 28 de
lamento de Cultos R
Acuerda:
el Estatuto, reconocer la
la inscripción
ne
ESIA EVANGÉLICA BILINGÜ
en el Registro de Organizacio
opiedad del Cantón Mor
Rel
:
el Estatuto, reconoce
i
eligio
cultad
0082
glam
ar el Estatuto, reconocer la per
ner la inscripción del Estatut
A EVANGÉLICABILI
e 201
so
cue
3; y e
rdo
l
O
nalid
Dad
Comu
níqu
es
sin p
erdo
perjuic
o, e
io
ntrará
se
namient
hecho
o jur
NGÜE
os q
e la
LA
)
De
20
Áng
n el
7
el Distr
P
to
blíque
su pu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR