Ordenanzas Municipales. 2017-03-31-# 48 Cantón Atacames: Que Regula La Instalación Y Funcionamiento Del Camal Municipal

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Jueves 18 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1029 – Registro Of‌i cial
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ATACAMES
FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”. Para la
sanción respectiva.
f.) Ab. Mónica González Cervantes, Secretaria General
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.-
Atacames 20 de Febrero del 2017.- De conformidad con la
disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y estando de acuerdo con la Constitución de la República
del Ecuador, SANCIONOLA ORDENANZA QUE
REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN ATACAMES FRENTE AL USO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS”, además dispongo la promulgación
y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código
Descentralización.
f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.
Proveyó y f‌i rmó el señor Licenciado Byron Aparicio
Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Atacames, “ LA ORDENANZA QUE
REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN ATACAMES FRENTE AL USO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS”. Atacames 20 de Febrero del
2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Mónica González Cervantes, Secretaria General
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames
No. 2017-03-31-# 48
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES
Considerando:
Ecuador, Dispone. “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados en forma permanente”.
COOTAD, determina en su Art. 54 las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, entre
otras en el literal l) dice: “Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista
una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faena miento, plazas de mercado y
cementerios.”
COOTAD, Autonomía y Descentralización Municipal en
su Art. 186 párrafo 2º dispone que: “ Cuando por decisión
del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un
servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial
al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el
prestador del servicio público, esta prestación patrimonial
será f‌i jada, modif‌i cada o suprimida mediante ordenanza; el
párrafo 3º:Los municipios aplicarán obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren f‌i jado para
los servicios públicos, aplicando el principio de justicia
redistributiva.”
Que, es necesario aplicar las diferentes leyes que norman los
distintos procesos entre ellos la ley de mataderos vigentes.
Que, es necesario sustituir, derogar, reformar y expedir
una nueva ordenanza, con las regulaciones necesarias
para el cumplimiento y óptimo funcionamiento del Camal
Municipal , y de otros que en lo posterior se crearen con la
prestación de servicios y la determinación y recaudación de
la tasa de rastro dentro del Cantón Atacames.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL,
FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES PARA
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO
EN EL CANTÓN ATACAMES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DEL OBJETO.- La presente ordenanza tiene por
objeto, garantizar la seguridad alimentaria a través de la
regulación en la instalación de sitios para el faenamiento
de ganado mayor y menor, normar el funcionamiento del
camal municipal, regular el transporte y la comercialización
de cárnicos y proveer carne higiénicamente apta para
consumo humano.
Art. 2.- DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN.- La
aplicación de la presente ordenanza se halla comprendida
dentro de la circunscripción territorial del cantón Atacames.
Art. 3.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- Son
responsables directos del control y funcionamiento del
camal municipal el Alcalde y la comisión de servicios
públicos, turismo y participación ciudadana del concejo
municipal del cantón Atacames, quienes son los encargados
de autorizar, regular, apoyar con los aportes f‌i nancieros
SANCIÓN

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