Ordenanzas Municipales. 2017-03-31-# 49 Cantón Atacames: Para La Aplicación Y Cobro Del Servicio De Alcantarillado Sanitario
Número de Boletín | 1029 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 18 de mayo de 2017 – 49Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1029
FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES PARA
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO EN
EL CANTÓN ATACAMES”. Fue discutida en primer
debate en Sesión ordinaria del 10 de Marzo del 2017, y en
segundo debate en Sesión Ordinaria del 31 de Marzo del
2017. LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Mónica González Cervantes, Secretaria General
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ATACAMES.- Atacames 3 de Abril del 2017.- De
conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento
a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames “LA
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL,
FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES PARA
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO EN
EL CANTÓN ATACAMES”. Para la sanción respectiva.
f.) Ab. Mónica González Cervantes, SECRETARIA
GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.-
Atacames 3 de Abril del 2017.- De conformidad con la
disposición contenida en el cuarto inciso del artículo
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL,
FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES PARA
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO
EN EL CANTÓN ATACAMES”además dispongo la
promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.
Proveyó y fi rmó el señor Licenciado Byron Aparicio
Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Atacames, “LA
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL,
FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES PARA
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO EN
EL CANTÓN ATACAMES”. Atacames 3 de Abril del
2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Mónica González Cervantes, Secretaria General
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames.
No. 2017-03-31-# 49
EL CONCEJO MUNICIPAL DELGOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL
DE ATACAMES
Considerando
Que, el artículo 264 de la Carta Magna determina
dentro de las competencias exclusivas de gobiernos
autónomos descentralizados municipales en su numeral
4. la de prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley, disposición legal
constitucional que guarda concordancia con el articulo 55
literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, cuando hace referencia a
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Autonomía y Descentralización, establece dentro de las
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales el de promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
territorial Autonomía y Descentralización establece
dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales en su literal
d) la de prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejos de
desecho solidó, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
Que, el artículo 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos
municipales y distritos metropolitanos autónomos, podrán
crear, modifi car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específi cas, por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad.
Que, el artículo 566.- Objeto y determinación de las
tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos
podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos
que se establecen en este Código. Podrán también
aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
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SANCIÓN
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