Ordenanzas Municipales. 2017-07-18-54 Cantón Atacames: Que Regula La Organización Y Funcionamiento De La Empresa Pública Municipal De Urbanización Y Vvivienda De Atacames EPMUVA-EP

Número de Boletín89
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 89
ANEXO No. 2
DETALLE DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS
AUXILIARES
No. 2017-07-18-# 54
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ATACAMES
Considerando:
Que, de conformidad con lo que prescribe el Art. 3 de la
Constitución de la República, es deber primordial del
Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes… 5. Planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
Ecuador dispone que todas las personas tengan derecho a un
hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
Que, en el Art. 31 Ibídem consagra que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, en ese mismo sentido en el Art. 66 el Estado reconoce
y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las garantías
constitucionales que para que se garanticen los derechos
reconocidos en la Constitución, las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de
la República, las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos son parte del sector
público, en materia de vivienda se demanda de quien
ejercita estos servicios una dinámica gestión empresarial
para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en función
del desarrollo económico y social y bajo los principios de
sustentabilidad y justicia social.
Que, en ese mismo sentido la Carta Magna en el Art. 227
consagra que la administración pública constituye un
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