Acuerdos. 2017-1501 Deléguese A La Empresa Pública Del Agua Epa Ep; La Ejecución Parcial Del Proyecto “agua Y Saneamiento En Comunidades Rurales Y Pequeños Municipios PAS-EE”

Número de Boletín27
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Lunes 3 de julio de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 27
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA
del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 008/2016 de 31 de
marzo del 2016, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea”
operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
MIAMI y/o SAN PETERSBURGO–SANTO DOMINGO
y/o SAN SALVADOR y/o BOGOTÁ y/o CIUDAD DE
PANAMÁ y/o CIUDAD DE GUATEMALA–QUITO y/o
GUAYAQUIL–MIAMI y/o SAN PETERSBURGO, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece
la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0038-R de 07 de
marzo del 2017, en la que se regula las “Disposiciones
Complementarias para la aprobación y cumplimiento
de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular
exclusivo de carga”.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 008/2016 de 31 de marzo del 2016, se mantienen
vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo de 2017.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que antecede,
el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General
de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de
mayo de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 18 de mayo de 2017, Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 10/2017 a la compañía
UNITED PARCEL SERVICE CO., por boleta depositada
en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de
esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: ING. SILVIA LEÓN SALAZAR, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, Subrogante, siendo una de mis
atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar
certif‌i caciones a petición de parte o por disposición de
Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo
4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del
2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando No. DGAC-AB-2017-0570-M
de 23 de mayo de 2017, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certif‌i cada del Acuerdo No. 10/2017 de 18 de mayo del
2017, otorgado a favor de la compañía UNITED PARCEL
SERVICE CO., a f‌i n de remitir para su publicación en
el Registro Of‌i cial, CERTIFICO que el Acuerdo No.
10/2017 de 18 de mayo del 2017, emitido por el Director
General de Aviación Civil que antecede, contenido en tres
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 23 de mayo del 2017.
f.) Ing. Silvia León Salazar, Directora de Secretaría General
de la Dirección de Aviación Civil, Subrogante.
No. 2017-1501
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
del Ecuador establece: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece que a
los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “Principios de
la Administración Pública: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
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