Acuerdos. 2017-1516 Deléguense Facultades A La Subsecretaria De La Demarcación Hidrográfi Ca De Mira
Número de Boletín | 18 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría del Agua |
18 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 18
No. 2017-1516
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que: “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;
Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial.”;
Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 346, de 27 de
los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y fi nanciera; la cual se
encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con
rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de
la entidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro
Ofi cial No. 52, de 22 de octubre de 2009, se reforma el
Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece en su artículo 8 que
la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de
manera desconcentrada por demarcaciones hidrográfi cas,
cuencas o subcuencas, a través de los organismos de
gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfi ca
y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el
Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones
y competencias serán establecidas en el Reglamento
Orgánico Funcional de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo
de 2016, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 760, de 23 de mayo de 2016, el señor Presidente de
la República designó al MSc. Alexis Sánchez Miño, como
Secretario del Agua;
Que, con memorando No. SENAGUA-DHM.17-2017-
0867-M, de 11 de mayo de 2017, la Subsecretaria de
la Demarcación Hidrográfi ca de Mira, remitió al señor
Secretario del Agua, el borrador de “Convenio Marco de
Coordinación Interinstitucional entre la Secretaría del
Agua y la Empresa Pública YACHAY E.P.”, a fi n de que se
revise, analice y se obtenga el visto bueno y continuar con
el trámite correspondiente.
Que, mediante sumilla inserta en el mismo documento, el
señor Secretario del Agua, delegó a la Subsecretaria de la
Demarcación Hidrográfi ca de Mira, para que suscriba dicho
instrumento legal.
Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.4-
2017-0378-M, de 15 de mayo de 2017, el Coordinador
General Jurídico, emitió el correspondiente aval jurídico,
al “Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional
entre la Secretaría del Agua y la Empresa Pública
YACHAY E.P.”.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar.- a la Subsecretaria de la Demarcación
Hidrográfi ca de Mira, para que a nombre y representación
del suscrito Secretario del Agua, suscriba el “Convenio
Marco de Coordinación Interinstitucional entre la
Secretaría del Agua y la Empresa Pública YACHAY
E.P.”
Art. 2.- La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfi
ca
de Mira, responderá administrativa, civil y penalmente por
el ejercicio de las funciones a ella delegadas, e informará al
Secretario del Agua sobre sus actuaciones.
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