Acuerdos. 2017-1522 Apruébese La Fórmula De Cálculo Para La Obtención De La Tarifa Referencial De Agua Cruda, Para La Sostenibilidad Del Sector Hídrico

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARÍA DEL AGUA:
2017-1522 Apruébese la fórmula de cálculo para la
obtención de la tarifa referencial de agua cruda,
para la sostenibilidad del sector hídrico ................ 1
2017-1522
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
consagra que “el derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable, siendo patrimonio nacional estratégico de uso público
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
Que, el artículo 14 ibídem expresa que: “(…) reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, indica que “las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “Principios de la
Administración Pública: “La administración pública constituye un
Año I - Nº 54
Quito, miércoles 9 de
agosto de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
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2 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 54
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.;
Que, el artículo 318 ibídem consagra que: “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia de
los seres humanos. (…).
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será
el responsable directo de la planif‌i cación y gestión de los
recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal
ecológico y actividades productivas, en este orden de
prelación. (…);
Que, el artículo 412 ibídem señala que: “La autoridad
a cargo de la gestión del agua será responsable de
su planif‌i cación, regulación y control. Esta autoridad
cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la
gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con
un enfoque ecosistémico”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, en adelante),
def‌i ne como objeto de la Ley “garantizar el derecho humano
al agua así como regular y controlar la autorización,
gestión, preservación, conservación, restauración, de los
recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la
gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases,
formas y estados físicos, a f‌i n de garantizar el sumak kawsay
o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 17 ibídem, dispone que: “La Autoridad
Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema
nacional estratégico del agua, es persona jurídica de
derecho público. Su titular será designado por la Presidenta
o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra
o ministro de Estado… Es responsable de la rectoría,
planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión
será desconcentrada en el territorio”;
Que, el literal p) del artículo 18 ibídem señala como
competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua:
“Establecer los parámetros generales, en base a estudios
técnicos y actuariales, para la f‌i jación de las tarifas
por la prestación del servicio público de agua potable y
saneamiento, riego y drenaje, y f‌i jar los montos de las
tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento
productivo del agua, en los casos determinados en esta
Ley”;
Que, el artículo 135 ibídem establece que: “Se entiende
por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por
la prestación de servicios y autorización para usos y
aprovechamiento del agua.
Para efectos de protección, conservación de las cuencas
y f‌i nanciamiento de los costos de los servicios conexos, se
establecerán las correspondientes tarifas, los principios de
esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en
el Reglamento.
Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del
agua serán reguladas y f‌i jadas por la Autoridad Única del
Agua…”
Que, el artículo 136 ibídem establece: “Principios generales
para la f‌i jación de tarifas de agua. En el establecimiento de
tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua
así como de los servicios de agua potable, saneamiento y
de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar
los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y
periodicidad.”;
Que, el artículo 137 ibídem establece que: “La Autoridad
Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de
uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará
un componente para conservación del dominio hídrico
público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica;
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito
de sus competencias, establecerán componentes en las
tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados
con el agua para f‌i nanciar la conservación del dominio
hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga
hídrica.”;
Que, el Libro IV del Reglamento a la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua
determina el sistema tarifario, los tipos, principios generales
y criterios para el establecimiento de tarifas por uso y/o
aprovechamiento de agua;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 de 27
del mismo mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y f‌i nanciera; en su
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