Ordenanzas Municipales. 2017-17-02-# 45 Cantón Atacames: Que Regula El Uso De Los Espacios Públicos, Frente Al Uso Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de mayo de 2017 – 41Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1029
GAD MUNICIPAL DE SAN VICENTE.- San Vicente, 27 de
Marzo del 2017.- las 16h45.- Vistos.- Dentro del plazo legal
correspondiente señalado en el art. 322 inciso cuarto del
y Descentralización (COOTAD) sanciono la REFORMA A
LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION
U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA
PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL,
SUELO Y SUBSUELO PARA LA COLOCACION DE
ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES
PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON
SAN VICENTE.
, por considerar de que en la aprobación de la misma por
parte del Concejo no se ha violentado el trámite legal
correspondiente al igual de que dicha normativa está de
acuerdo con la Constitución y las leyes, para que entre
en vigencia sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Of‌i cial Municipal y en el dominio web de la Institución.
Hecho lo cual dispongo que sea remitida en archivo digital
las gacetas of‌i ciales a la asamblea nacional, si se tratase de
normas de carácter tributario, además se las promulgarán
y remitirán para su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Gema Rossana Cevallos Torres, Alcaldesa del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Vicente.
Certif‌i co que la Sra. Ing. Gema Rossana Cevallos Torres,
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón San Vicente, sancionó la REFORMA
A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION
U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA
PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL,
SUELO Y SUBSUELO PARA LA COLOCACION DE
ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES
PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON
SAN VICENTE, el 27 de Marzo del 2017.
Lo certif‌i co:
f.) Ab. Rafael Espinoza Castro, Secretario General Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Vicente.
No. 2017-17-02-# 45
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ATACAMES
Considerando:
artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reco-
noce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad
y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural.
Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama
que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará
medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o
psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas
y adolescentes.
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución.- Establece
que los gobiernos municipales ejercerán el control sobre el
uso y ocupación de los suelos en el cantón.
Que, el artículo 277 de la Constitución dela República
señala como deber del Estados, para la consecución del
buen vivir, entre otros, el siguiente:
“3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y
sancionar su incumplimiento”.
Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución
de la República, establece que: “Las adicciones son un
problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se
permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos
constitucionales”.
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno
Socio económico delas drogas y de regulación y control del
uso de sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización tiene
como objeto la prevención integral del fenómeno socio
económico de las drogas; el control regulación de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización y medicamentos que
las contengan; así como el establecimiento de un marco
jurídico e institucional suf‌i ciente y ef‌i caz.
Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el
Estado garantizará, entre otros, el ejercicio del siguiente
derecho:
“a.- Derechos humanos.- el ser humano como eje central
de la intervención del Estado, instituciones y personas

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