Acuerdos. 2017-Autorícese La Comisión De Servicios Al Exterior Del Mgs. Marco Antonio Larco Romero, Coordinador De Empleo Y Salarios

Número de Boletín141
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 141
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del
Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo
Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud, desde el día dos (2) hasta el día doce (12) de
enero de 2018.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de
noviembre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es f‌i el copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección
Nacional de Secretaría General al que me remito en caso
necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 20 de noviembre de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. MDT-2017-0176
Abg. Héctor Guanopatín Jaime
MINISTRO DEL TRABAJO
(SUBROGANTE)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), determina que son servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone
que para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación en el exterior o en el país, que benef‌i cien
a la Administración Pública, se concederá comisión de
servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de
la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley
ibídem, menciona que las o los servidores públicos
podrán ser declarados en comisión de servicios con
remuneración para efectuar estudios regulares de
posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación, comprendiendo las establecidas en virtud
de convenios internacionales y similares, que benef‌i cien
a la administración pública, en el país o en el exterior,
hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el numeral 7.3 del artículo 2 del Reglamento de viajes
al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos
de las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID); señala que para que proceda la comisión de
servicios al exterior, el servidor público deberá tener
un tiempo de permanencia en la institución de al menos
noventa días, caso contrario, el informe de justif‌i cación
deberá especif‌i car el porqué de esta expresión, previa la
autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los
servidores de nivel jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de
2017, el Presidente Constitucional de la República, señor
licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-
0171, de 01 de noviembre de 2017, el señor abogado Raúl
Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, acuerda
que el abogado Héctor Guanopatín Jaime, le subrogue en
funciones desde 06 de noviembre al 10 de noviembre de
2017.
Que, La IV Conferencia Mundial sobre Erradicación
del Trabajo Infantil, será una oportunidad para debatir y
formular compromisos concretos respecto de la erradicación
sostenida del trabajo infantil y la eliminación del trabajo
forzoso y, en este contexto, promover el empleo joven de
calidad como forma de abordar la demanda y oferta de
trabajo, así como la cantidad y la calidad del empleo;
Que, El objetivo principal de la Conferencia es fortalecer
el compromiso mundial de acelerar la erradicación
del trabajo infantil en todas su formas, antes del 2025,
por lo que el evento servirá de plataforma para que los
Estados Miembros de las Naciones Unidas y la OIT, las
organizaciones de trabajadores y empleadores, la sociedad
civil y las alianzas, intercambien experiencias y lecciones
aprendidas de políticas, programas, prácticas y modelos de
intervención innovadores y exitosos;
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