Ordenanzas Municipales. 2017 Cantón Quinsaloma: Para Regular, Autorizar Y Controlar La Explotación De Materiales Áridos Y Pétreos Que Se Encuentran En Los Lechos De Los Ríos, Lagos Y Canteras

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1° de diciembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 141
No. CMQ-007-2017
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUINSALOMA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce
al Ecuador como Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. Además de regular la organización del
poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su
ef‌i cacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina
que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planif‌i cación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de
las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro
de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador otorga competencia exclusiva
para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos
y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras.
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé
que para el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de áridos y pétreos se deberán observar las
limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones
y especif‌i caciones técnicas contempladas en la Ley.
Además, que establecerán y recaudarán las regalías que
correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento
de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las
instituciones del sector público se harán sin costo y que las
ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria
la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de
los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura
vial provocados por la actividad de explotación de áridos
y pétreos.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando
posibles interferencias en el ejercicio de la competencia
exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente
prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar
concesiones para el aprovechamiento de arcillas
superf‌i ciales, arenas, rocas y demás materiales de empleo
directo en la industria de la construcción, con excepción de
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…”
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe
que, los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia
con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para
el efecto se establezca en el reglamento especial dictado
por el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales deberán autorizar el acceso sin costo al
aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para
la obra pública…”,
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las
autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los
asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia,
territorio u otro aspecto de especial interés público previsto
en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es
discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer
del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que
una norma determinada está llamada a regular por expreso
mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.
Territorial, Autonomía y Descentralización clarif‌i ca que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las competencias constitucionales y atribuye al Consejo
Nacional de Competencias la facultad para que implemente
las nuevas competencias constitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina
que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos
los bienes nacionales de uso público estarán sujetos
a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes
especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten
sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre
de 2014, publicada en el Registro Of‌i cial N° 411 de 8
de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para
el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales.
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Que, es obligación primordial de los municipios garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales
e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad,
así como el contribuir al fomento y protección de los
intereses locales, criterio que debe primar en los concejos
cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas
a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos
y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades
actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas
al debido cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a
acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean
consultados y sus opiniones sean consideradas en forma
previa a realizar actividades de explotación de materiales
de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y
anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran
ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente
para prevenir la contaminación al agua y precautelar
el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un
ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para
el consumo humano, previo su procesamiento;
Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los
organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar,
formal y materialmente a los derechos previstos en la
Constitución e instrumentos internacionales y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 425 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República prescribe que; la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de
la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal
Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak
Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE
SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS
RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUINSALOMA.
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
establecer la normativa y el procedimiento para asumir
e implementar la competencia exclusiva para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del
Cantón Quinsaloma y en sujeción a los planes de desarrollo
territorial y de ordenamiento del cantón; desarrollar
los procedimientos para la consulta previa y vigilancia
ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en
Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales
áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos
ambientales que se pudieren generar durante las fases
de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se
exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no
metálicos.
Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las
relaciones de la Municipalidad con las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o
privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas
entre sí, respecto de las actividades realizadas en las
distintas fases de la actividad minera de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno
Municipal de Quinsaloma en ejercicio de su autonomía
asume la competencia de regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma
inmediata y directa; las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarán los tributos municipales o
metropolitanos por la explotación de materiales áridos y
pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que
estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales áridos
y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y
obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la
normativa nacional vigente en materia minera ambiental.
La regulación, autorización y control de la explotación
de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la
planif‌i cación del desarrollo cantonal y las normas legales,
de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y
de la presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma
jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425
en consideración el principio de competencia por tratarse
de una competencia exclusiva.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como
materiales de áridos y pétreos a las rocas y derivados de
las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria
o metamórf‌i ca tales como: andesitas, basaltos, dacitas,
riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales
calcáreos, arcillas superf‌i ciales; arenas de origen f‌l uvial
o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales,
f‌l ujos laharíticos y en general todos los materiales
cuyo procesamiento no implique un proceso industrial
diferente a la trituración y/o clasif‌i cación granulométrica
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