Ordenanzas Municipales. 2018-002 Cantón Vinces: Que regula los gestión integral de residuos sólidos comunes, tasas por servicios e infracciones

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República y concordantemente el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de residuos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de residuos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el Art. 136 del COOTAD, establece que toda gestión ambiental debe ser descentralizada y observar las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestión de residuos, dicha observancia y gestión para que los GAD’s municipales desarrollen un modelo de gestión del manejo de residuos sólidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, los artículos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrán formar mancomunidades para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

Que, la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria TULSMA, regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de residuos sólidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, transferencia, tratamiento, saneamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, estableciendo responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales;

Que, debe regularse la gestión integral de los residuos sólidos comunes en el cantón Vinces desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las persona y de la naturaleza, promueva la participación de la ciudadanía del cantón, establezca los mecanismo para la prestación del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestión;

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generación y gestión integral de residuos sólidos comunes del Cantón Vinces, así como las tasas por la prestación del servicio.
Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplican para todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos que habitan o transitan en el cantón Vinces.
Art. 3 Fines de la gestión integral de residuos sólidos.-

Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Cantón Vinces, los siguientes:

  1. Garantizar de manera oportuna la calidad de la prestación del servicio para el manejo de los residuos sólidos;

  2. Establecer mecanismos de gestión, coordinación interinstitucional, corresponsabilidad y participación ciudadana en la gestión integral de residuos sólidos;

  3. Prevenir los impactos ambientales y de salud, relacionados con los residuos sólidos;

  4. Fomentar la reducción de la generación de residuos sólidos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclaje;

  5. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;

  6. Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias;

  7. Generar una cultura de reducción de residuos sólidos.

Art. 4 Principios.- Sin perjuicio de los principios previstos en la legislación nacional, son principios de la gestión integral de residuos sólidos;
  1. Prevención, precaución y control de la contaminación.-La gestión integral de residuos sólidos se realizará mediante acciones dirigidas a la reducción en la fuente, aprovechamiento, separación en la fuente, tratamiento, y disposición final segura.

  2. Corresponsabilidad.- La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.

  3. Precautorio: Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

  4. Producción y consumo sustentables: se deberá promover tecnologías de producción más limpia, que generen menos residuos y con características menos tóxicas; concomitantemente se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reuso y reciclaje;

  5. Gestión Integral; El GAD Municipal promoverá la coordinación con otros gobiernos municipales, alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos.

  6. Sostenibilidad Económica; La prestación eficiente del servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiados por los ingresos tarifarios, por la recaudación de las tasas por prestación del servicio, por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogás en el caso que se instale la respectiva planta de separación y almacenamiento del mismo.

  7. Gestión mancomunada: Con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias exclusivas, el GAD Municipal articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

Art. 5 Gestión integral de residuos sólidos.- Son fases de la gestión integral de residuos sólidos el barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos; recolección y transporte; transferencia; reducción, aprovechamiento y tratamiento y la disposición final de residuos sólidos.

La prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos será ejecutada por el gobierno municipal o la empresa pública que se constituya para el efecto de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

TITULO II Artículos 6 a 10

FACULTADES, OBLIGACIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA...

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