Acuerdos. 2018-0034 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015-048, de 30 de octubre de 2015, publicado en el Registro Ofi cial N° 637, de 28 de noviembre de 2015

Número de Boletín315
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Miércoles 29 de agosto de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 315
Minería encargado, Ing. Carlos Pérez García, delega como
Ministro de Minería Subrogante al Abg. Henry Mauricio
Troya Figueroa, a partir del 17 al 24 de junio de 2018;
Que, mediante Acción de Personal Nro. MM-
CGAF-DATH-458 de 08 de junio de 2018, se emite
el Nombramiento de Libre Remoción a favor del
abogado Enrique Gallegos Anda Cobo, para el cargo de
Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería; a
partir del 12 de junio del 2018.
Que, con Memorando Nro. MM-MM-2018-0186-ME del
13 de junio de 2018, se delega la participación en el Taller
de Capacitación sobre Minería Artesanal y en Pequeña
Escala (MAPE) organizado por CIRDI en República
Dominicana al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo,
Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería;
Que, mediante Memorando Nro. MM-VM-SMAPM-
2018-0239-ME del 21 de junio de 2018, el Abg. Enrique
Gallegos Anda Cobo Subsecretario de Minería Artesanal
y Pequeña Minería, solicita la Subrogación al cargo de
Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería al
Ing. Edmundo Fabricio López Torres, Analista de Gran
y Mediana Minería 3, a partir del lunes 25 de junio al
viernes 29 de junio del presente.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en
calidad de Ministro de Minería Encargado:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, en
calidad de Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña
Minería al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, a partir del
12 de junio del 2018.
Artículo 2.- Convalidar todas las acciones realizadas por
el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de
Minería Artesanal y Pequeña Minería, desde el 12 de junio
de 2018 hasta el 24 de junio de 2018.
Artículo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería,
en calidad de Subsecretario Subrogante al Ing. Edmundo
Fabricio López Torres, Analista de Gran y Mediana
Minería 3 de la Subsecretaría de Minería Industrial desde
el 25 de junio al 29 de junio del 2018.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
22 días del mes de junio del año 2018.
f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de
Minería (S).
MINISTERIO DE MINERÍA.- Visto el original es copia
auténtica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20
de julio de 2018.- Art. 117 ERJAFE.
N° 2018-0034
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE MINERÍA (E)
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna
señala que además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión […];
Que, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería
dispone […] Para el desarrollo de la política minera, su
ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio
del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que
se determinan en esta Ley […];
Que, el primer inciso del artículo 6 de la Ley ibídem
establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el
órgano rector y planif‌i cador del sector minero. A dicho
órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices
y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional;
Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley de Minería def‌i ne
que la fase de actividad minera de exploración consiste en
la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así
como del contenido y calidad del mineral en él existente.
La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye
también la evaluación económica del yacimiento, su
factibilidad técnica y el diseño de su explotación;
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