Ordenanzas Municipales. 2018-004 Cantón Vinces: Sustitutiva A La Ordenanza Que Regula El Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 16 de julio de 2018 – 19Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 485
ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN BALAO”,
fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao,
en sesiones ordinarias celebradas los días seis de Febrero
y veintidós de Mayo del dos mil dieciocho, en primero y
segundo debate, respectivamente.
Balao, 22 de Mayo del 2018.
f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.-
Balao, 22 de Mayo del 2018, a las 15h00, de conformidad
con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, Sanciono “LA ORDENANZA
QUE REGULA LA APLICACIÓN DE GESTIÓN
AMBIENTAL EN ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL
CANTÓN BALAO”, y ordenó su PROMULGACIÓN de
conformidad con la ley.
f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal
de Balao..
SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.-
El Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, sancionó
y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, “LA
ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL EN ÁRIDOS Y PÉTREOS EN
EL CANTÓN BALAO”, el veintidós de Mayo del dos mil
dieciocho, a las quince horas.- LO CERTIFICO.-
Balao, 22 de Mayo del 2018.
f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.
No 2018-004
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN VINCES
Considerando:
numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que
las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción,
asuman la planif‌i cación, regulación control del tránsito y el
transporte público.
establece que la jerarquía normativa considera en lo que
corresponde, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)
señala que: “Para el ejercicio de la competencia de tránsito
y transporte los gobiernos autónomos descentralizados
municipales def‌i nirán en su Cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley. Para lo cual podrán delegar total
o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo estas competencias antes de la vigencia de este
código”.
Que, el COOTAD en su artículo. 57, literal a), establece
la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio
de la facultad normativa en materia de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, el COOTAD en su artículo 55, literal f) establece que
dentro de las Competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. La de “Planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestres Tránsito y
Seguridad Vial en el Art. 30.3 de la misma ley establece: que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales, son responsables de la
planif‌i cación operativa del control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, planif‌i cación que estará enmarcada
en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar
sobre las regulaciones locales que se legislen.
Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, señala que; “los Gobiernos
Autónomos, Regionales, Metropolitanos o Municipales en
el ámbito de sus competencias en materia de Transporte
Terrestre tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y
ordenanzas que expidan para planif‌i car, regular, y controlar
el tránsito y transporte, dentro de su jurisdicción”.
Que, la disposición transitoria DÉCIMA OCTAVA de la Ley
Orgánica del Transporte, Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial prevé que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las
competencias en materia de planif‌i cación, regulación,
control del tránsito, tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial, una vez que hayan cumplido con los procedimientos
establecidos en el COOTAD”.
Que, el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial en su Art. 165 establece. La
Agencia Nacional de Tránsito o los GAD’s, en el ámbito
de sus competencias podrán establecer limitaciones al
uso o circulación de peatones, vehículos y animales o al
estacionamiento vehicular”.
Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante
Resolución No. 0006- CNC-2012, transf‌i ere las
competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo de
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