Ordenanzas Municipales. 2018-007 Cantón Vinces: Que reglamenta la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal para la remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el G.A.D.M

Número de Boletín570
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL PARA LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES.

EL CONCEJO CANTONAL DE VINCES

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera., lo cual es corroborado por el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 53 señala que: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que ninguna función del estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la facultad normativa de los Concejos Municipales a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina la clase de impuestos municipales;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo; y

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de fecha 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en cuyo artículo 20 se faculta a los gobiernos autónomos descentralizados para que mediante ordenanza, y dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en dicha ley, puedan condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas.

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en su Art.20 dice textualmente:

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes.

Que, la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en su Art.2 dice textualmente:

Plazo de remisión. Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales deberán, además de cumplir con los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, pagar la totalidad del capital en los plazos detallados a continuación:

  1. Los...

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