Acuerdos. 2018 013 Deróguese El Acuerdo Ministerial No. 29, Publicado En El Registro Ofi Cial No. 836 De 08 De Septiembre De 2016.

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
32 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 226
Que, mediante Acción de Personal No. 400 de fecha 05 de
junio de 2017, se designa al abogado Carlos Javier Larrea
Crespo como Viceministro de Turismo;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-
044, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2017, en el
artículo 10 numeral 1, literales e) y f) se establece que el
Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir
conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de
su competencia en materia administrativa, así como delegar
las acciones administrativas;
Que, mediante Memorando No. MT-DRIT-2018-0020 de
fecha 19 de marzo de 2018, suscrito por el Soc. Andrés
Medina Cárdenas, Director de Relaciones Internacionales
Turísticas, dirigido al abogado Daniel Arboleda, Director
de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento que: “los días
21 y 22 de marzo del presente, se llevará a cabo el XXIV
Congreso Interamericano de Ministros y Altas Autoridades
de Turismo en la ciudad de Georgetown – Guyana, en el
cual participará el señor Viceministro Carlos Larrea”. En
la parte pertinente solicita: “gentil colaboración emitiendo
el documento indicado a f‌i n de que la suscripción de la
Declaratoria de Georgetown tenga el respaldo of‌i cial
adecuado”;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas
en el artículo 151 y 154 numeral 1, de la Constitución de
la República del Ecuador; y, con base a la competencia
prevista en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; el infrascrito
Ministro de Turismo;
Acuerda:
Artículo Único.- Delegar al abogado Carlos Javier
Larrea Crespo, Viceministro de Turismo, la facultad
de asistir al VIGÉSIMO CUARTO CONGRESO
INTERAMERICANO DE MINISTROS Y ALTAS
AUTORIDADES DE TURISMO DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS (OEA), a llevarse a cabo los
días 21 y 22 de marzo de 2018 en la ciudad de Georgetown
– Guayana, así como la facultad de resolver la adhesión y
suscripción los instrumentos necesarios relacionados con
el Proyecto de Declaración de Georgetown: Conectando
a las Américas a través del Turismo Sostenible, a nombre
y representación del Ministerio de Turismo, con estricto
apego a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 19 de marzo de
2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo.
No. 2018 013
Enrique Ponce De León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
dice que “El régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos…”;
Que el artículo 301 de la Carta Suprema, señala: “Sólo
por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer,
modif‌i car, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer,
modif‌i car, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley.”;
Ecuador establece: “La Constitución es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de ef‌i cacia jurídica…”;
Que el Código Tributario en su artículo 4 establece lo
siguiente:“Las leyes tributarias determinarán el objeto
imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo
o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones;
los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley
que deban concederse conforme a este Código”;
Que el artículo 15 de la misma norma determina que
“La Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de
tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en
virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,
especies o servicios apreciables en dinero, al verif‌i carse el
hecho generador previsto por la ley”;
Que el artículo 122 del Código Tributario considerael
pago indebido como, “el que se realice por un tributo
no establecido legalmente o del que haya exención
por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la
respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos
que conf‌i guran el respectivo hecho generador. En iguales
condiciones, se considerará pago indebido aquel que se
hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la
medida legal”;
ism
ico.-
D
Viceministro de Turismo
VIGÉSIMO CUARTO
NO DE MIN
E TURISMO
A ORG
7 del Estatuto
la Función Ejecu
mo;
Acuerda:
Delegar al abogado
ceministro de Turismo, la fac
SIMO CUARTO CONGRE
MINISTROS Y ALTA
tiv
:
elegar al abo
umeral
dor; y,
o 17 d
la
mo
Delegar al abogado Carlos
ministro de Turismo, la
en J
l infr
rídico
ascrito
cia
m
tasa
ac
E
Que
Ecua
erdo
la
do c
ontri
con la
g
xonerar
bucion
ano
r y ex
ex
com
i
lea N
tingui
mpe
Eje
Nacion
im
Sup
cutiva
al
ema,
y
er
tad
conf
ca
preva
norm
r est
lece so
culo 42
ablece
4 de l
eciales
r tasas y
se
min
iante M
marzo
enas, D
ido al abogado Daniel Arbo
ca, pone en conocimient
el presente, se l
ano de Minis
d de G
la res
rdos relacion
ateria administrati
istrativas;
emorando No. M
o de 2018, suscrito por el
Director de Relacione
al abogado Daniel Arboleda, Dir
one en conocimiento que:
“los d
nte, se llevará a cabo el XXI
va
MT-DRIT-20
de 2018, suscrito por
ector de Relac
rales e)
iene la
cuerd
mate
nis
Me
zo de 2018, suscrito por el Soc
Director de Relaciones Internac
abogado Daniel Arboleda,
ám
omo d
ito de
elegar
dir
Que
0020 de
Andrés
ej
dep
perso
pone
penden
a
qu
ci
artícu
la
o 22
o
nsi
RO DE
De Leó
E TUR
ón Ro
R
s
tor
Que
d
er
an atrib
qu
n sola
buida
la
que act
amen
servi
úen
de la
itucione
idor
a Con
d
and
tit
pres
partir
n en el
Francis
líquese.
León R
SICIÓN FI
sente Acuerdo Min
de su suscripción,
Registro Of‌i cial.
sco de Quito, D. M.,
inister
n, sin pe
o de Quito D
egales v
POSI
ese
r d
R
cisco de Quito, D. M., 19 de m
entrar
icio
e
trib
virt
de s
u
Q
hech
pecie
ge
de
o s
los
el cua
erv
el
s contri
deb
buta
Estad
b
e
aria
o
la mi
a es e
a
sma
ste Có
as reser
ódig
e
no
por
el
go ind
sta
artícu
debid
ador
ulo
os
revist
satisfa
precia
o
es o re
acerse
as en
espons

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR