Acuerdos. 2018 019 Refórmese El “reglamento Interno Para El Personal Del Ministerio, Sujeto Al Código De Trabajo

Número de Boletín249
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 28 de mayo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 249
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con
remuneración en el exterior entre los días 14 y 15 de
febrero de 2018, del servidor Ronny Esteban Amores
Oleas, Especialista de Relaciones Internacionales del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participó en
el “Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional
Ecuador - Colombia”, en la ciudad de Pereira - Colombia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que el servidor Ronny Esteban
Amores Oleas, Especialista de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión
con los resultados logrados al Despacho Ministerial.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de
marzo de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. 2018-019
Dr. Enrique Ponce De León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
establece que el trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado;
República del Ecuador establece: "A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión […]";
Que, la Carta Magna en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución ibídem, en el artículo 227 y en
concordancia al artículo 101 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 326 de la Carta Magna, establece que los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo
nula toda estipulación en contrario;
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento 167 de 16
diciembre de 2005, se promulgó el Código de Trabajo;
siendo la última reforma registrada a la fecha de emisión de
este Acuerdo, el 20 de abril de 2015, a través del Registro
Of‌i cial 483;
Que, el artículo 64 del Código de Trabajo señala: “Regla-
mento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos
de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del
Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada
del horario y del reglamento interno para su aprobación.
Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en
todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente
en lo que se ref‌i ere a sanciones […]”;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
LOSEP, en su literal c) determina: “[…] Las Unidades de
Administración del Talento Humano tienen la atribución
y responsabilidad de elaborar el Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales
[…]”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP,
norma que: “[…] Las UATH elaborarán obligatoriamente,
en consideración de la naturaleza de la gestión institucional
los reglamentos internos de administración del talento
humano, en los que se establecerán las particularidades
de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley
[…]”;
Que, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva –ERJAFE-, en su artículo 17 regula entre
otros puntos, que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;
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