Acuerdos. 2018-0200 Deléguese al Subsecretario General, doctor Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que comparezca e intervenga en el Directorio de laEmpresa Pública del Agua - EPA EP

Número de Boletín316
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
22 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 316
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
No. 2018-0200
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
establece que “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
establece que “la administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el
Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la
Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho
público cuyo titular será designado por la Presidenta o
el Presidente de la República y tendrá rango de ministra
o ministro de Estado; es responsable de la rectoría,
planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos y su gestión
será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es
ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto
Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 346 del 27 del mismo mes y año;
señala que la función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas;
determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Administrativo establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar, el ejercicio de sus competencias incluida
la de gestión, en: otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
determina los efectos de la delegación, en los siguientes:
“1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas
por el delegante; 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
señala que la desconcentración es el traslado de funciones
desde el nivel central de una administración pública hacia
otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma,
manteniendo la primera, la responsabilidad por su
ejercicio;
Que mediante Decreto Ejecutivo 310, de 17 de abril de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 236 de
30 de abril de 2014, se reorganizó la Secretaría del Agua a
través de la creación de la Agencia de Regulación y Control
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