Acuerdos. 2018-0201 Deléguese al Subsecretario General, doctor Hernán Bolívar Beltrán Guitiérrez, para que comparezca y presida el Comité Interinstitucionalde Riego y Drenaje

Número de Boletín316
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Jueves 30 de agosto de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 316
del Agua, ARCA y la Empresa Pública del Agua, EPA,
que asumieron parte de las competencias asignadas a la
Secretaría antedicha;
Que El numeral 1, del literal a), del artículo 14 de la Ley
Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector
Público, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 1008, de 19 de mayo de 2017, determina: “Reforma
a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Sustitúyase la
letra a) del artículo 7 por la siguiente: “a) Para el caso
de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el
Presidente del directorio de la empresa coordinadora de
empresas públicas, o su delegada o delegado permanente,
quien lo presidirá (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017, publicado en el segundo suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto
Cholango, como Secretario del Agua; y,
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i eren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República y 69 del
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario General, Doctor
Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que a nombre
y en representación del suscrito Secretario del Agua,
comparezca e intervenga en el Directorio de la Empresa
Pública del Agua-EPA EP.
Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirá suf‌i ciente
título para el ejercicio de la delegación conferida.
Artículo 3.- ENCÁRGUENSE del cumplimiento
del presente Acuerdo a la Subsecretaría General y
Coordinación General Jurídica en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia
a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 5.- Deróguese toda la normativa de igual o
menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de
julio de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
Archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24
de julio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.
No. 2018-0201
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
establece que “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
establece que “la administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se
crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por
la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho
público cuyo titular será designado por la Presidenta o
el Presidente de la República y tendrá rango de ministra
o ministro de Estado; es responsable de la rectoría,
planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos y su gestión
será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es
ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto
Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 346 del 27 del mismo mes y año;
señala que la función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas;
determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Administrativo establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar, el ejercicio de sus competencias incluida
la de gestión, en: otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
determina los efectos de la delegación, en los siguientes:
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