2018-0203 Refórmese Reglamento para Conformación Funcionamiento del Comité Calidad Servicio Desarrollo y Desarrollo Institucional

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
Miércoles 12 de septiembre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 325
Participación Ciudadana y Territorio, socializará el presente
Reglamento a los miembros de los Consejos Consultivos
electos con anterioridad a la vigencia de este instrumento.
CUARTA. - En caso de que alguno de los representantes
provinciales al Consejo Consultivo Nacional de Niños,
Niñas y Adolescentes y Jóvenes o los miembros de la
directiva, superaren el rango de edad dentro del grupo que
fueron elegidos, serán inmediatamente reemplazados desde
los Consejos Consultivos Cantonales; y, en el caso del
Directorio, se hará el reemplazo por prelación de elección
y/o dignidad.
QUINTA. - Serán ilegítimas las actuaciones del o la
representante que hubiere superado el rango de edad
determinado en el presente Reglamento y pretenda
comparecer en nombre y representación de un grupo etario
al que no corresponde.
Para el efecto, las delegaciones a eventos nacionales
o internacionales serán coordinadas y avaladas por la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, que dará el visto bueno para la
comparecencia del o la delegada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. - Los Consejos Cantonales de Protección
de Derechos, para la conformación de los Consejos
Consultivos Cantonales observarán lo dispuesto en el
presente Reglamento y se sujetarán a las normas en éste
establecidas para garantizar su representación en el espacio
nacional. Para el efecto, observarán las fechas de elección
de cada Consejo Consultivo y los reemplazos que deberán
realizarse cuando corresponda, a través de las reformas a
sus ordenanzas o normativas internas las cuales deberán ser
expedidas en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir
de la expedición de este instrumento.
SEGUNDA. - En el plazo de noventa (90) días, contados
a partir de la expedición de este instrumento, los Consejos
Cantonales de Protección de Derechos remitirán al Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la nómina de
representantes de los Consejos Consultivos Cantonales de
Jóvenes y Personas adultas mayores, que por cualquiera de
las causales establecidas en el presente Reglamento deban
ser reemplazadas.
TERCERA. - La Directiva del Consejo Consultivo
Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, elegido el 10
de agosto de 2016, fenece en funciones el 10 agosto de
2018; por lo que se encuentra completamente prohibido
de representar y/o comparecer a delegaciones en nombre y
representación del Consejo Consultivo Nacional.
CUARTA. - El Presidente del Consejo Consultivo Nacional
de Niñas, Niños y Adolescentes que fenece en funciones
el 10 de agosto de 2018, comparecerá a la rendición de
cuentas al acto de posesión del nuevo Consejo Consultivo
Nacional; para lo cual, el Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional emitirá la convocatoria.
QUINTA.- Para la elección del Consejo Consultivo
Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, que se realizará
en agosto de 2018, se observará lo dispuesto en el presente
Reglamento, en lo concerniente a instalación del Pleno, la
elección de la Directiva y la conformación de Comisiones,
especif‌i cados en el Capítulo III, Secciones II, III y IV.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Se deroga en forma expresa la Resolución Nro. 001-CNII-
2015, de 21 de marzo de 2016, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 132 de 13 de abril de 2016; el Reglamento de
Elección de los Consejos Consultivos Nacionales de Niñas,
Niños Adolescentes, Jóvenes y Personas Adultas Mayores
de 27 de octubre de 2017 y cualquier otra norma expedida
por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional,
con anterioridad a este Reglamento que haga referencia a
los consejos consultivos.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31
días del mes de julio de 2018.
f.) Psic. Nicolás Reyes Morales, Secretario Técnico,
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CNII Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.-
Fiel copia del original.- Lo certif‌i co: Ilegible.- Fecha:
01/08/2018.
No. 2018-0203
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador determina: “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala: “la administración pública constituye un servicio
a la colectividad, que se rige por los principios de
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