2018-0217 Recomiéndense a las organizaciones comunitarias, organizaciones asociativas que prestan servicios públicos relacionados con el agua, y a los usuarios y benefi ciarios de estos servicios, su adhesión a la declaratoria del 14 de septiembre como día de la gestión comunitaria del agua

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
32 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 350
No. 2018-0217
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
inciso primero establece que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el artículo 3 numeral 1 ibídem, establece que es deber
primordial del Estado “garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes”;
establece que “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.”; en concordancia con el
cual, el artículo 56 de la misma norma suprema prescribe
que “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio
y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único
e indivisible”;
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 206, de
7 de junio de 1999 establece que: Artículo 2.- numerales:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger
los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: …
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres
y tradiciones, y sus instituciones”;
Que, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el
Artículo 18 que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a
participar en la adopción de decisiones en las cuestiones
que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus
propias instituciones de adopción de decisiones.”;
establece que: “el derecho humano al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”;
Que, el artículo 57 numerales 6 y 9 ibídem, reconoce
derechos colectivos a las comunidades pueblos y
nacionalidades, tales como “participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras”; y “conservar
y desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral”;
Que, el artículo 318 ibídem dispone que “el agua
es patrimonio nacional estratégico de uso público,
dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma
de privatización del agua. La gestión del agua será
exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público
de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el
riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión
y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno
a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo
público y comunitario para la prestación de servicios”;
establece que: “el Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográf‌i cas y caudales ecológicos asociados al
ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas
y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua”;
Que, el artículo 4 literal h) de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto
a sus principios establece que: “La gestión del agua es
pública o comunitaria,” al igual que en su artículo 6 inciso
segundo se establece que “su gestión será exclusivamente
pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma
de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre
el agua, cualquiera que sea su estado”;
Que, el artículo 7 ibídem, en cuanto a las actividades en el
sector estratégico del agua determina que: “La prestación
del servicio público del agua es exclusivamente pública
o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la
iniciativa privada y la economía popular y solidaria…”; el
mismo que se encuentra en concordancia con el artículo 35
ibídem literal c), y en cuanto a los principios de la gestión
de los recursos hídricos, establece que “la gestión del
agua y la prestación del servicio público de saneamiento,
agua potable, riego y drenaje son exclusivamente públicas
o comunitarias…”;
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a
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