Acuerdos. 2018-0247 Extiéndese en (8) ocho meses adicionales el plazo establecido en el Acuerdo 2017-0105 de 29 de noviembre de 2017

Número de Boletín390
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
10 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su
ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional
de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22
de noviembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 27 de noviembre
de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
No. 2018-0247
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
República del Ecuador, en concordancia con el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
determina: “El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias,
y los demás que determine la ley. El Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del
Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y
Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos
Hidráulicos y obras básicas de los cantones Jipijapa, Paján
y Puerto López y de las empresas para la prestación del
servicio público de agua potable y alcantarillado, la Empresa
de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento 606 de 28 de diciembre del
2011, determina que la infraestructura, presupuestos, bienes,
equipamientos, registros administrativos, activos y pasivos,
derechos y obligaciones de la Empresa de Agua Potable y
Alcantarillado San Mateo pasarán en un año a formar parte
del patrimonio de los Municipios de Esmeraldas, Atacames
y Río Verde, quienes podrán conformar una mancomunidad
y deberán crear una empresa pública de agua potable y
alcantarillado que prestará dichos servicios;
Que la Décima Disposición Transitoria de la prenombrada
Ley determina que “La Junta de Recursos Hidráulicos y
Obras Básicas de los Cantones Jipijapa, Paján y Puerto
López y las empresas actualmente prestadoras de servicios
básicos de agua potable y alcantarillado a las que hace
referencia la presente ley lo seguirán haciendo hasta que
se conformen las empresas o entidades municipales que
asuman la prestación de estos servicios (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo
de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto
Cholango, Secretario del Agua;
Que con Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo
del 2017, publicado en el Registro Of‌i cial No. 990, de 24
de abril de 2017, el señor Secretario del Agua extendió
el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y
Alcantarillado San Mateo en 240 días adicionales al plazo
establecido en el Acuerdo Ministerial 1437-2016 y en la
Resolución de fecha 30 de noviembre del 2016;
Que con Acuerdo Ministerial No. 2017-0105, de 29 de
noviembre de 2017, el señor Secretario del Agua extendió
el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y
Alcantarillado San Mateo en 365 días adicionales al plazo
establecido en el Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de
marzo de 2017;
Que mediante Of‌i cio No. EAPASM-PE-2018-0118-OF,
de 16 de noviembre de 2018, el liquidador de la Empresa de
Agua Potable y Alcantarillado San Mateo “en liquidación”
solicitó al señor Secretario del Agua una prórroga del
período de liquidación de la Empresa antes referida hasta
que se concrete por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los Cantones de
Esmeraldas, Atacames y Rioverde la Mancomunidad para
la prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGJ.6-2018-
1031-M, de 20 de noviembre de 2018 el Coordinador
General Jurídico puso en conocimiento del señor Secretario
del Agua que: “Con lo expuesto y a f‌i n de que el señor
Liquidador de la EAPA San Mateo cumpla con cada una
de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial
No. 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016; entre otras,
con el procedimiento de liquidación y entregar de manera
óptima los balances, activos y pasivos a su Autoridad y
posteriormente a la Mancomunidad que por Ley deben
conformar los Gobiernos autónomos descentralizados
municipales de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, para la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento, es
criterio de esta Coordinación General Jurídica el que es
procedente una ampliación del plazo para la liquidación
de la EAPA San Mateo EP, y el instrumento para otorgar
dicha prórroga sería un Acuerdo Ministerial en aplicación
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