Resoluciones. 2018-0250 Dispónese a la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas que remita al Ministerio del Ambiente la Resolución de Establecimiento del Área Protegida de Protección Hídrica Ponce Paluguillo

Número de Boletín394
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 394
sancionada se haya acogido al artículo 23 de la Ley Orgánica
durante los 90 días contados a partir de la publicación de la
indicada Ley en el Registro Of‌i cial.
Artículo 3. Solicitud de remisión.- A f‌i n de hacer efectiva
la remisión, del 100% de las multas conforme lo establecido,
en el Artículo 23 de la Ley en referencia las personas
naturales o jurídicas deberán presentar su solicitud por
escrito dentro del plazo establecido en el numeral anterior.
Artículo 4. Desistimiento.- Los administrados que tengan
planteada acción de impugnación al acto administrativo
sancionatorio, en sede administrativa, judicial,
constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que se
acogan a la remisión, además de cumplir con las condiciones
establecidas en los precedentes artículos 2 y 3 del presente
Instructivo, adjunto a la solicitud de remisión, deberán
presentar una copia del correspondiente desistimiento, con
su fe de recepción y copia certif‌i cada de su aprobación por
la autoridad competente.
Artículo 5. Obligaciones.- Cuando el acto administrativo
sancionatorio, contenga además de la sanción pecuniaria
(multa), otro tipo de obligaciones o deberes formales, la
concesión de la remisión, de ninguna manera exime al
administrado del cumplimiento de las otras obligaciones
impuestas en la resolución administrativa.
Artículo 6. Pagos Anteriores.- Los pagos que hayan
sido realizados por los administrados en cumplimiento de
un acto administrativo sancionatorio, en la aplicación del
régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, antes de la
fecha de promulgación de la Ley Orgánica para el Fomento
Of‌i cial no son susceptibles de restitución.
Disposiciones Generales
Primera.- Los desistimientos presentados en aplicación
de la remisión, ya sean administrativos, judiciales,
constitucionales o arbitrales, conforme lo establecido en
el artículo 4 del presente Instructivo, llevan implícito el
archivo íntegro de la acción deducida, por lo que no aplica
la f‌i gura de desistimiento o remisión parcial.
Segunda.- Las multas establecidas en procesos
administrativos, iniciados en aplicación del régimen
sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua, con posterioridad al 21
de agosto de 2018, no podrán acogerse a la remisión.
Tercera.- Los administrados benef‌i ciados por la remisión
de una multa, en el plazo de 30 días de emitida la
resolución, deberán iniciar los trámites de regularización
de los usos y aprovechamientos del recurso hídrico si no
lo hubieren hecho, de autorización de construcción de las
obras de captación y distribución del recurso, conforme
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. En
caso de no hacerlo, serán considerados reincidentes en el
cometimiento de la infracción.
Disposición Final.- De la ejecución de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección de Patrocino Judicial
de la Coordinación General Jurídica en las áreas de su
competencia, la misma que entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de
noviembre de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SECRETARÍA DEL AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del original que reposa en los archivos de la institución.-
Quito, 22 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación
General Jurídica.
No. 2018-0250
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural
y cultural del país;
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua establece : El Estado, los
sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de
riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en
la protección, recuperación y conservación de las fuentes
de agua y del manejo de páramos así como la participación
en el uso y administración de las fuentes de aguas que se
hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias
generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con
lo previsto en la Constitución y en esta Ley;
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