2018-034 Expídese El Reglamento De Administración, Utilización, Manejo, Control De Bienes Y Existencias; Y, Uso De Vehículos

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 4 de julio de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 276
No. 2018-034
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Considerando
establece: “Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…);
Estado, en su artículo 9, dispone que el control interno
constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la
dirección y el personal de cada institución que proporciona
seguridad razonable de que se protegen los recursos
públicos y se alcancen los objetivos institucionales; el
cual será responsabilidad de cada institución del Estado, y
tendrá como f‌i nalidad primordial crear las condiciones para
el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría
General del Estado;
Que, el artículo 1 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público, establece: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El
presente Reglamento regula la administración, utilización
y control de los bienes y existencias de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y
empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315
de derecho privado que disponen de recursos públicos en
los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución
de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la
los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan
entregado al sector público bajo su custodia, depósito,
préstamo de uso u otros semejantes”;
Que, el artículo 4 ibídem, establece: “Art. 4.- De la
reglamentación interna.- Corresponde a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
reglamento, implementar su propia reglamentación para
la administración, uso, control y destino de los bienes del
Estado, misma que no podrá contravenir las disposiciones
señaladas en este instrumento normativo”;
Que, con Acuerdo No. 2017 044 de 28 de diciembre del
2017, el Ministerio de Turismo, expidió la Reforma
al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos,
que establece las atribuciones y responsabilidades de
esta Cartera de Estado; y, en aplicación a la Misión del
Ministerio, le corresponde al Ministro ”Ejercer la rectoría
del sector turismo a través del establecimiento de políticas,
normas, procedimientos, y def‌i nición de planes y proyectos
intersectoriales para regular, gestionar, promocionar,
difundir, controlar y fortalecer el desarrollo de la actividad
turística al amparo de disposiciones constitucionales,
convenios internacionales, leyes y reglamentos, políticas
nacionales y planes gubernamentales, en cooperación con
gobiernos seccionales, sector social y privado”; y entre
sus atribuciones y responsabilidades deberá: “e) Expedir
conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones
relacionadas con el ámbito de su competencia, en materia
turística y administrativa”;
Que, conforme Acuerdo de Desconcentración de Funciones
y Atribuciones del Ministro en los ámbitos Administrativo,
Financiero y Jurídico No. 2016 046 de 29 de diciembre
del 2016, las Coordinaciones Zonales del Ministerio de
Turismo son unidades desconcentradas en los ámbitos antes
señalados;
Que, para la aplicación de las pre citadas normas, es
necesario contar con un Reglamento Interno, que permita
una adecuada administración y control de la utilización
de los diferentes bienes muebles e inmuebles y establezca
los procedimientos específ‌i cos en esta materia en la
Planta Central y coordinaciones Zonales del Ministerio de
Turismo.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Expide:
EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN,
UTILIZACIÓN, MANEJO, CONTROL DE BIENES
Y EXISTENCIAS; Y, USO DE VEHÍCULOS DEL
MINISTERIO DE TURISMO
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES
TÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
Art. 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará para la administración,
utilización, manejo y control de bienes y existencias; así
como del uso de vehículos del Ministerio de Turismo
Matriz, Coordinaciones Zonales, Of‌i cinas Técnicas y
demás dependencias de esta Cartera de Estado, debiendo
sujetarse a estas disposiciones las autoridades, servidores
públicos y aquellas personas que usen los bienes, para lo
cual será cumplimiento obligatorio, sobre la base de la
normativa de estas materias expedida por la Contraloría
General del Estado.
Art. 2.- Delegación.-
La máxima autoridad del Ministerio de Turismo podrá
delegar al personal subalterno por escrito para la ejecución
y cumplimiento de este Reglamento.
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