2018-034 Expídese El Reglamento De Administración, Utilización, Manejo, Control De Bienes Y Existencias; Y, Uso De Vehículos
Número de Boletín | 276 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Miércoles 4 de julio de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 276
No. 2018-034
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Considerando
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República,
establece: “Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…);
Que, Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, en su artículo 9, dispone que el control interno
constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la
dirección y el personal de cada institución que proporciona
seguridad razonable de que se protegen los recursos
públicos y se alcancen los objetivos institucionales; el
cual será responsabilidad de cada institución del Estado, y
tendrá como fi nalidad primordial crear las condiciones para
el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría
General del Estado;
Que, el artículo 1 de la Codifi cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público, establece: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El
presente Reglamento regula la administración, utilización
y control de los bienes y existencias de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y
de la Constitución de la República del Ecuador, entidades
de derecho privado que disponen de recursos públicos en
los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución
los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan
entregado al sector público bajo su custodia, depósito,
préstamo de uso u otros semejantes”;
Que, el artículo 4 ibídem, establece: “Art. 4.- De la
reglamentación interna.- Corresponde a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
reglamento, implementar su propia reglamentación para
la administración, uso, control y destino de los bienes del
Estado, misma que no podrá contravenir las disposiciones
señaladas en este instrumento normativo”;
Que, con Acuerdo No. 2017 044 de 28 de diciembre del
2017, el Ministerio de Turismo, expidió la Reforma
al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos,
que establece las atribuciones y responsabilidades de
esta Cartera de Estado; y, en aplicación a la Misión del
Ministerio, le corresponde al Ministro ”Ejercer la rectoría
del sector turismo a través del establecimiento de políticas,
normas, procedimientos, y defi nición de planes y proyectos
intersectoriales para regular, gestionar, promocionar,
difundir, controlar y fortalecer el desarrollo de la actividad
turística al amparo de disposiciones constitucionales,
convenios internacionales, leyes y reglamentos, políticas
nacionales y planes gubernamentales, en cooperación con
gobiernos seccionales, sector social y privado”; y entre
sus atribuciones y responsabilidades deberá: “e) Expedir
conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones
relacionadas con el ámbito de su competencia, en materia
turística y administrativa”;
Que, conforme Acuerdo de Desconcentración de Funciones
y Atribuciones del Ministro en los ámbitos Administrativo,
Financiero y Jurídico No. 2016 046 de 29 de diciembre
del 2016, las Coordinaciones Zonales del Ministerio de
Turismo son unidades desconcentradas en los ámbitos antes
señalados;
Que, para la aplicación de las pre citadas normas, es
necesario contar con un Reglamento Interno, que permita
una adecuada administración y control de la utilización
de los diferentes bienes muebles e inmuebles y establezca
los procedimientos específi cos en esta materia en la
Planta Central y coordinaciones Zonales del Ministerio de
Turismo.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Expide:
EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN,
UTILIZACIÓN, MANEJO, CONTROL DE BIENES
Y EXISTENCIAS; Y, USO DE VEHÍCULOS DEL
MINISTERIO DE TURISMO
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES
TÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
Art. 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará para la administración,
utilización, manejo y control de bienes y existencias; así
como del uso de vehículos del Ministerio de Turismo
Matriz, Coordinaciones Zonales, Ofi cinas Técnicas y
demás dependencias de esta Cartera de Estado, debiendo
sujetarse a estas disposiciones las autoridades, servidores
públicos y aquellas personas que usen los bienes, para lo
cual será cumplimiento obligatorio, sobre la base de la
normativa de estas materias expedida por la Contraloría
General del Estado.
Art. 2.- Delegación.-
La máxima autoridad del Ministerio de Turismo podrá
delegar al personal subalterno por escrito para la ejecución
y cumplimiento de este Reglamento.
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