Acuerdos. 2018-036 Deléguense atribuciones y competencias al Viceministro

Número de Boletín318
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Lunes 3 de septiembre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 318
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
N° 2018-036
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE MINERÍA (E)
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República
del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde a las ministras y ministros: “[…] ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión […]”;
Que, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería
dispone: “[…] Para el desarrollo de la política minera, su
ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio
del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que
se determinan en esta Ley […]”;
Que, el primer inciso del artículo 6 de la Norma ibídem
establece, respecto del Ministerio sectorial, que: “[…] es
el órgano rector y planif‌i cador del sector minero. A dicho
órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices
y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, relacionado a la delegación de funciones,
prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. […]”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Of‌i cial […]”;
Que, el literal j) del artículo 10 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Minería señala que es atribución y competencia del
Ministro lo siguiente: “[…] j) Legalizar los convenios
de cooperación interinstitucional nacionales e
internacionales, en el ámbito de su competencia. […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero
de 2015, se crea el Ministerio de Minería;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo
de 2018, se dispone la fusión por absorción del Ministerio
de Minería al Ministerio de Hidrocarburos;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de
2018 se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero
Carlos Enrique Pérez García;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de
fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones
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