2018 063 Expídese el Instructivo para el pago de liquidación del personal cesante

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
14 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 394
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Industrias y Productividad, encargado
al Mgs. Diego Raúl Borja González, Subsecretario
de Agroindustria y Procesamiento Acuícola, el 29 de
noviembre de 2018; y, al Mgs. Yuri Fernando Parreño
Rodríguez, Viceministro de Industrias y Productividad,
desde el 30 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2018,
inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs.
Diego Raúl Borja González y el Mgs. Yuri Fernando
Parreño Rodríguez responsables por los actos realizados en
el ejercicio de las funciones subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Diego Raúl Borja González y al Mgs. Yuri Fernando
Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y ejercicio del
mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica
la publicación del presente documento en el Registro
Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los
veintiséis días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de noviembre de
2018.- Firma: Ilegible.
No. 2018 063
Dr. Enrique Ponce De León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde […] […] expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión […]”;
del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, El artículo 111 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011,
establece que la liquidación y pago de haberes a los
que hubiere lugar a favor de la o el servidor público,
se realizará dentro del término de quince días posteriores
a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o
servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción
de bienes;
Que, El artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, El literal e) del punto 1.1.1 de la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 2017-044 de 28 de diciembre de 2017
determina como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro/a de Turismo la siguiente: “e) Expedir
conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones
relacionadas con el ámbito de su competencia, en materia
turística y administrativa”;
Que, Es necesario emitir un instructivo donde
se determine de manera clara y pormenorizada el
procedimiento y los términos aplicables al pago de
liquidaciones del personal cesante del Ministerio de
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