Acuerdos. 2018 064 Expídese el Instructivo para autorización y pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal
Número de Boletín | 394 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 394
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Lo que no conste
en el presente instructivo se someterá a lo determinado
en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General de Aplicación, el Código de Trabajo, el Acuerdo
Ministerial Nro.- MDT-2015-0208 de 08 de septiembre de
2015, y demás normativa legal conexa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-El presente Instructivo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de
noviembre de 2018.
f.) Dr. Enrique Ponce De León Román, Ministro de
Turismo.
No. 2018 064
Dr. Enrique Ponce De León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, El artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde […] […] expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión […]”;
Que, El artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, El artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, La Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Registro Ofi cial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de
Octubre 2010, establece el pago respectivo a todo servidor
público que labore horas extraordinarias o suplementarias,
siempre y cuando estén debidamente planifi cadas,
autorizadas y cuenten con la certifi cación presupuestaría
del caso;
Que, El Código de Trabajo, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 167 de 16 de diciembre de 2005, considera
que cuando el empleador y el trabajador así lo acuerden,
la jornada de trabajo podrá exceder del límite fi jado en los
Que, El artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, El literal e) del punto 1.1.1 de la Reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017
establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro/a de Turismo la siguiente: “e) Expedir
conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones
relacionadas con el ámbito de su competencia, en materia
turística y administrativa”;
Que, El literal i) del punto 1.3.2.1.3 de la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017
establece como una de las atribuciones y responsabilidades
de la Dirección de Administración de Talento Humano
validar los informes para el pago de horas extras;
Que, Mediante Resolución Nro.-001-CGAF-001-2014 de
01 de septiembre de 2014, la Dra. María Dolores Luzuriaga
Naranjo, ex Coordinadora Administrativa Financiera del
MINTUR, expidió el Instructivo para el pago de horas
suplementarias y extraordinarias para las y los servidores
públicos y trabajadores que laboran bajo relación de
dependencia en el Ministerio de Turismo, y;
Que, Que, es necesario emitir un instructivo en donde
se determine de manera clara y pormenorizada el
procedimiento a seguir para la autorización previa y el
pago posterior de horas suplementarias y extraordinarias
laboradas por todo el personal del Ministerio de Turismo,
se encuentre regido a la Ley Orgánica del Servicio Público
o al Código de Trabajo.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de la facultad
Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y el literal e) del punto 1.1.1 de la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de
Turismo,
Acuerda:
Expedir el siguiente “INSTRUCTIVO PARA
AUTORIZACIÓN Y PAGO DE HORAS
SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL
PERSONAL DEL MINISTERIO DE TURISMO”.
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