Acuerdos. 2018 064 Expídese el Instructivo para autorización y pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 394
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Lo que no conste
en el presente instructivo se someterá a lo determinado
en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General de Aplicación, el Código de Trabajo, el Acuerdo
Ministerial Nro.- MDT-2015-0208 de 08 de septiembre de
2015, y demás normativa legal conexa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-El presente Instructivo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de
noviembre de 2018.
f.) Dr. Enrique Ponce De León Román, Ministro de
Turismo.
No. 2018 064
Dr. Enrique Ponce De León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde […] […] expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión […]”;
del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, La Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de
Octubre 2010, establece el pago respectivo a todo servidor
público que labore horas extraordinarias o suplementarias,
siempre y cuando estén debidamente planif‌i cadas,
autorizadas y cuenten con la certif‌i cación presupuestaría
del caso;
Que, El Código de Trabajo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 167 de 16 de diciembre de 2005, considera
que cuando el empleador y el trabajador así lo acuerden,
la jornada de trabajo podrá exceder del límite f‌i jado en los
artículos 47 y 49 del Código de Trabajo;
Que, El artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, El literal e) del punto 1.1.1 de la Reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017
establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro/a de Turismo la siguiente: “e) Expedir
conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones
relacionadas con el ámbito de su competencia, en materia
turística y administrativa”;
Que, El literal i) del punto 1.3.2.1.3 de la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo
Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017
establece como una de las atribuciones y responsabilidades
de la Dirección de Administración de Talento Humano
validar los informes para el pago de horas extras;
Que, Mediante Resolución Nro.-001-CGAF-001-2014 de
01 de septiembre de 2014, la Dra. María Dolores Luzuriaga
Naranjo, ex Coordinadora Administrativa Financiera del
MINTUR, expidió el Instructivo para el pago de horas
suplementarias y extraordinarias para las y los servidores
públicos y trabajadores que laboran bajo relación de
dependencia en el Ministerio de Turismo, y;
Que, Que, es necesario emitir un instructivo en donde
se determine de manera clara y pormenorizada el
procedimiento a seguir para la autorización previa y el
pago posterior de horas suplementarias y extraordinarias
laboradas por todo el personal del Ministerio de Turismo,
se encuentre regido a la Ley Orgánica del Servicio Público
Por todo lo expuesto y en ejercicio de la facultad
contemplada en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y el literal e) del punto 1.1.1 de la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de
Turismo,
Acuerda:
Expedir el siguiente “INSTRUCTIVO PARA
AUTORIZACIÓN Y PAGO DE HORAS
SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL
PERSONAL DEL MINISTERIO DE TURISMO”.
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