Acuerdos. 2018-157 Encárguese señora Lilia Tamara Landivar Villagomez, Coordinadora Zonal 6 Encargada, el cargo de Directora del Museo Pumapungo

Número de Boletín376
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
26 – Martes 27 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 376
Que con of‌i cio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de
agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo
Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del
Ministerio del Trabajo, señaló que: “(…) APRUEBA
EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS
INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE
A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS,
PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones
para la implementación de las estructuras institucionales de
las entidades operativas desconcentradas correspondientes
a los repositorios de memoria social del Ministerio de
Cultura y Patrimonio”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-153
de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los
Museos administrados por el ente rector de Cultura y
Patrimonio;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Encargar a partir de la presente fecha a la señora
Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Memoria
Social, para que ejerza el cargo de Directora del Museo
Nacional hasta la designación de el/la Director/a conforme
a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Cultura.
Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Jurídica
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración
del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la
convocatoria para la selección y designación de el/la
Director/a del Museo Nacional.
Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos
administrativos que requiera para el cumplimiento del
presente Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera, a través
de la Dirección de Administración del Talento Humano
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a f‌i n de que lleve a
cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de
este Acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Directora, deberá informar por escrito al
señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que
se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.
Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, a los 28 días de agosto del 2018.
f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-157
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
el artículo 227, ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el
Registro Of‌i cial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre
de 2016, en su artículo 24 señala: “El Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos
por las siguientes entidades, organismos e instituciones:
(…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas,
cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales
y entidades de patrimonio y memoria social que reciban
fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen
al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de
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