2018-31-10-#72 Cantón Atacames: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

Fecha de publicación24 Enero 2019
Número de Gaceta413
40 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 413
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los siete días del mes de enero del año dos mil
diecinueve.- Lo Certif‌i co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
No. 2018-31-10-#72
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES
Considerando:
Que, De conformidad con lo dispuesto en el artículo
14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconocen y garantizan
a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado libre de contaminación en
armonía con la naturaleza.
Que, El numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Estado fomentará
la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
“Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, ¿así
como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividad
que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada”;
de Ecuador conf‌i ere a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, ¿facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
del Ecuador señala que: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia.
del Ecuador señala que: “El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley. El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y
establecerá su control, y regulación”;
Que, El numeral 15 del artículo 326 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que el derecho al
trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad
social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte
y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites
que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”;
Que, El inciso f‌i nal del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala:
Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por
este concepto corresponda f‌i jar a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio
de su facultad de regulación de uso y gestión del suelo
y del espacio aéreo, se sujetarán de manera obligatoria a
la política y normativa técnica que emita para el efecto
el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información”.
Telecomunicaciones antes mencionada, señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles
deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de
bienes de dominio público que establezca la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin
perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas
nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las
acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación
de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un
medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo
el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de
instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los
gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras
que las directamente vinculadas con el costo justif‌i cado del
trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o
construcción. Los Gobiernos Autónomos descentralizados
no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo
regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones
de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro
radioeléctrico
Que, El Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio
de Ambiente, publicado en el Registro Of‌i cial No. 316
del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de
categorización ambiental de toda actividad incluyendo
el de la implantación de estaciones base celulares bajo la
categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18
de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas
respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan
f‌i jar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo
en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de
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