Ordenanzas Municipales. 2018 Cantón Troncal: Para la determinación y recaudación de por el servicio de aseo público

Número de Boletín554
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA TRONCAL

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las personas adultas mayores, personas con discapacidad, recibirán atención prioritaria en los ámbitos público y privado... Así mismo señala que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 36, expresa que se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Que, la Constitución de la República, en su Art. 37 dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a exenciones en el régimen tributario, de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario. Que el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD determina la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales según la cual pueden mediante ordenanza crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras razones por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias de los Gobiernos Municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establece la Ley.

Que, el COOTAD en su art. 55 refiere a las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el COOTAD en su art. 137 refiere al ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos. - Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado. depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales...

Que, el COOTAD en su art. 57 dice de las atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le corresponde literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el COOTAD en su art. 166 refiere al financiamiento de obligaciones. - Toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.

Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.

Que, en el Capítulo II Tipos de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD determina cuales son los ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados, entre los que se encuentran los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones; y, en el Capítulo III Ingresos Propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Art. 179 del código ibídem, se establece la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el COOTAD en su art. 566.- Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se...

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