Regulaciones. 2018 Refórmese el Reglamento de Coactiva

Número de Boletín539
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero dél 2016, con el que se reorganiza a )a; Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asi como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competividad nacional”.

Que, en el numeral 12 del articulo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: ";,Aprobarlos reglamentos internos";.

Que, en la normativa CFN, Libro II: Normativa sobre Administración, Titulo I: Estatuto Orgánico DE Gestión Organizational por Procesos, Capitulo III: De la Estructura Orgánica Descriptiva por Procesos, numeral 2.3 Gestión de Coactiva literal b) Dentro de sus atribuciones y responsabilidades 6. Revisar y proponer reformas al Reglamento, regulaciones, instructivos y manuales de Coactivas

Que, en sesión de Directorio de fecha 01 de agosto se aprobó mediante regulación DIR-025* 2018 el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Coactiva.

Que, mediante memorando CFN-6.P.-GDJU-2018-Q659-M, ía Gerencia de División Jurídica recomienda en caso de aprobarse la reforma, se modifique la Regulación del 01 de agosto de 2018, a fin de remitir al Registro Oficial un solo texto que ya incluya todas las modificaciones de forma, debiendo para ello rectificar la disposición final cuarta de la mencionada regulación.

Que, mediante memorando CFN-B.P.-GDGE-2018-0415-M, la Gerencia de División de Gestión Estratégica CFN B.P., informa lo siguiente:

";...En atención al Memorando Nro. CFN-B.P.-GDCO-2018-0598-M del 2 de agosto de 2018, mediante el cual la Gerencia de División de Coactiva solicita revisión e informe de conformidad respecto a las observaciones realizadas al proyecto de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva por parte del Ministerio de Finanzas, y una vez recibido el Memorando Nro. CFN-B.P.-GDJU-2018-0659-M del día de hoy 6 de agosto de 2018, mediante el cual la Gerencia de División Jurídica remite el Pronunciamiento Jurídico correspondiente, se procede a realizar la revisión final de forma del Proyecto de Reforma Integral denominado ";Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva";.

En virtud de lo expuesto, se procede a emitir el presente Informe de Conformidad, sobre la propuesta contenida en el documento final adjunto, correspondiente al Libro I Operaciones. Titulo VI Reglamentos Operativos, Subtitulo I Reglamentos sobre Recuperación, Capitulo II Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, de la Normativa de la CFN B.P., para tos fines pertinentes de envío a aprobación del Directorio por parte del área promotora, acorde a lo establecido en el Libro Preliminar, Título I: Políticas para la Administración de la Normativa CFN B.P...";

Que, la Gerencia de División de Coactiva, mediante memorando Nro. CFN-B.P,-GDCO-2º18-0605-M de 06 de agosto de 2018 presenta para conocimiento y aprobación del Directorio el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva / Revisión acorde a las observaciones y/o comentarios del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Refórmese el Reglamento de Coactiva aprobado mediante regulación DIR-025-2018 del 01 de agosto de 2018, en la normativa CFN, Libro í: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamento Operativos, Subtitulo I: Reglamentos sobre recuperación, Capitulo II: Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva, quedando de la siguiente manera:
TITULO VI REGLAMENTOS OPERATIVOS SUBTÍTULO I: REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIÓN CAPÍTULO 11: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA Artículos 1 a 80

(REGULACION DIR-026-2017)

SECCIÓN I Artículos 1 a 12

REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

PARÁGRAFO 1ro.

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 1 La Corporación Financiera Nacional B.P. tiene e) ejercicio de la potestad coactiva para hacer efectivo el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas; y la ejercerá con sujeción a las normas y disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo, que para el efecto se hayan emitido.

En el conocimiento, procedimiento y la tramitación de los respectivos procesos coactivos, se respetarán los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 2

El Gerente General ejerce la potestad coactiva en toda la República del Ecuador, y podrá delegarla, mediante resolución a funcionarios o empleados de la Corporación, doctores en jurisprudencia o abogados de profesión, .quienes ejercerán las funciones de Empleado Recaudador, con la calidad de juez o jueza especia], quienes de igual manera tendrán jurisdicción nacional o regional determinando su circunscripción de ser el caso y serán civilmente responsables por sus actuaciones, y se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 3 El Gerente General podrá reemplazar a los delegados cuando lo considere pertinente, considerando lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 4 El Empleado Recaudador o su Delegado Informará trimestralmente cuando to. solicite, al Gerente General dé la Corporación Financiera Nacional B.P., sobre el estado de los procesos coactivos que se encuentran en trámite.
Art. 5 En los procesos coactivos que sustanciare el Gerente General o su delegada o delegado, actuará en calidad de Secretario o Secretaria, el que designe el Empleado Recaudador O su delegado en cada caso

El secretario deberá ser abogado.

Art. 6

Los secretarios o secretarias de coactiva serán los responsables de dirigir, sustanciar e impulsar los procesos coactivos en que intervengan, quienes podrán ser contratados por el Gerente General mediante la celebración de contratos de prestación de servidos profesionales que no generarán relación de dependencia con la institución y percibirán un honorario de acuerdo al monto de porcentajes establecido en el Anexo 1 de este reglamento.

PARÁGRAFO 2do.

DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES E INFORMES DE LA GERENCIA DE DIVISIÓN DE COACTIVA

Art. 7 El Empleado Recaudador o su delegado que haya recibido la correspondiente delegación del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P. para el ejercicio de la potestad coactiva realizará las acciones necesarias para la recuperación de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a favor de la entidad, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Administrativo.

El empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.

Art. 8 Son funciones del Empleado Recaudador, las siguientes:
  1. Actuar en calidad de Empleado Recaudador o su delegado por delegación expresa del Gerente General, a nombre de la Corporación Financiera Nacional B.P.

  2. Al inicio de su gestión, deberá recibir los procesos que se encontrarán a su cargo y procederá a la revisión física de los mismos conjuntamente con el Subgerente respectivo, con quien suscribirá un acta de entrega/recepción.

  3. Conocer los procesos coactivos por operaciones de crédito y cualquier tipo de obligaciones a nivel nacional o regional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    d Emitir la orden de pago ordenando al deudor, codeudores y a sus garantes (en caso de haberlos) para que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación por operaciones de crédito y cualquier tipo de obligaciones, según la orden de cobro del área correspondiente.

    e Ordenar, sustituir, suspender o levantar las medidas cautelares, tales como embargos, prohibiciones de enajenar, retenciones, etc., siempre y cuando cuente con la autorización del Gerente General.

  4. Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a deudores.

  5. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del proceso coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva y el presente reglamento:

  6. Suspender el procedimiento de ejecución en los casos establecidos en el presente reglamento y en las normas conexas;

  7. Reiniciar o continuar según el caso, el proceso coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR