Acuerdos. 2019-001 Expídese el Instructivo interno para la administración del fondo fi jo de caja chica

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 15 de febrero de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 429
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, decide encargar
al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como
Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-
0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1
de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y
sus correspondientes reformas; y,
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-
DATH-0019 de fecha 11 de enero de 2019 se nombra al
Doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Viceministro
del Servicio Público Subrogante; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Doctor Walter Ramiro Montalvo
Hidalgo para que a más de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a su cargo; a nombre y
representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo
cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable,
ejerza y ejecute las siguientes facultades:
a) Participar como delegado permanente, o su delegado/a,
ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional
de Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional;
b) Conocer y resolver los recursos extraordinarios
de revisión, previsto en el Código Orgánico
Administrativo, propuestos por los administrados, en
contra de los actos administrativos emanados dentro
de esta Cartera de Estado;
c) Aprobar y suscribir la generación y/o actualización
de matriz de competencias, modelo de gestión,
estructuras orgánicas, estatutos orgánicos de las
entidades públicas, con las excepciones previstas en la
ley;
d) Suscribir of‌i cios y actos administrativos de aprobación
y supresión de puestos del nivel jerárquico superior; y
manuales de descripción, valoración y clasif‌i cación de
puestos de las entidades públicas;
e) Suscribir la autorización para la contratación de
puestos estratégicos.
f) Suscribir la aprobación de la excepción de la Población
Económicamente Activa (PEA).
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad
con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o
resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta
delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias; y como delegado, será responsable por
cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0100
de fecha 21 de junio de 2017 y todas sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 11 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo Encargado.
Nro. 2019-001
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Ecuador, señala que, son atribuciones de las Ministras y
Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planif‌i cación
de Finanzas Públicas, señala que: “Fondos de reposición.-
Las entidades y organismos del sector público pueden
establecer fondos de reposición para la atención de pagos
urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el
efecto emita el ente rector de las f‌i nanzas públicas. La
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