Acuerdos. 2019-005 Desígnese al Subsecretario/a de Regulación y Control como delegado/a permanente de la Ministra ante el Consejo Nacional de Aviación Civil

Número de Boletín436
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
10 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 436
Disposición General
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial al el Comité Nacional de Facilitación del
Transporte Aéreo Internacional.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 012 de 28 de
junio de 2017, emitido por el ex Ministro de Turismo
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 09 de
enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de
Turismo.
No. 2019-005
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
“(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: “(…)
Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos (…)”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo
siguiente: “(...) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó(...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03
de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa
Enriqueta Prado Moncayo;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 156, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento 146 de 18 de diciembre
de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil; y, de
conformidad al artículo 2, literal b) del citado Decreto, el
Ministerio de Turismo es miembro del Consejo Nacional
de Aviación Civil; y,
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo,
emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de
28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene
la responsabilidad de “(…) e) Expedir, conforme a la
ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas
con el ámbito de su competencia en materia turística y
administrativa (…);
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