Acuerdos. 2019 009 Desígnese al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y otro, como delegados/as permanentes del Ministro, ante la Junta General de Accionistas de la compañía Club de la Unión S.A. UNICLUB

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
14 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 434
privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina
el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983”; y,
“recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su
repatriación a territorio ecuatoriano a f‌i n de que termine
de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro
de Rehabilitación Social del país”;
Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de
fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul
Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Of‌i cina Central
Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano
Wilfrido Mendoza Sánchez de cuyo análisis y conclusión
se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas
como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron
estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”.
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza
Sánchez, responde a cuestiones humanitarias, dado que
la reunif‌i cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Wilfrido Mendoza Sánchez, con
cédula de ciudadanía No. 0803195213, con la f‌i nalidad de
que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur
de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número:
16-60353-CR-BLOOM-004; número USM: 14354-104,
de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0095-A de 14 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 2019 009
Ing. Luis Xavier Falconí Tello
MINISTRO DE TURISMO (S)
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
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