Acuerdo 2019 013 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica como delegado/a de la Ministra, ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo

Fecha de publicación25 Febrero 2019
Número de Gaceta435
Lunes 25 de febrero de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 435
pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta
por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito
Sur de Florida, División de Miami, caso número: 17-
CR-20204-2; número USM: 14597-104, de conformidad
con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registr o
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de
Enero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0100-A de 14 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 2019 013
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece lo siguiente: “…A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
Ecuador, establece que: “…Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República
señala el alcance de la responsabilidad de los servidores
públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo
de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante
acuerdo ministerial.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “…Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Of‌i cial. Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “...La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
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