Resoluciones. 2019-013 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín18
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización, INEN
Jueves 15 de agosto de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 18
para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones;
liquidación, disolución y registro de socios y directivas
de las organizaciones previstas en el Reglamento
Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y
publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de fecha
27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título
III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17
de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras
Públicas, Código Civil y demás Leyes.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-
0143-M, de fecha 29 de julio de 2019, suscrito por el
Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico
Zonal, emite informe favorable para la aprobación de
los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica,
a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL
PARAISO”.
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17
de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites
de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho
privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL
EL PARAISO”, con domicilio en el barrio El Paraíso, del
cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, Av. El
Colegio y Estudiante (domicilio del señor Roberto Carlos
Piñeda Aldaz), teléfono 0986142155, correo electrónico:
f‌l a_1987@hotmail.es, por un periodo indef‌i nido a partir
de la fecha de concesión de la personalidad jurídica,
pudiendo disminuirse por resolución adoptada en
Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto de
la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL
PARAISO” a que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE
CONSERVACION VIAL “EL PARAISO”, una vez
adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva
def‌i nitiva, la misma que tendrá una duración de DOS
AÑOS; y, la remitirá mediante of‌i cio a conocimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria
Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro
pertinente, adjuntando la documentación establecida
en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de
los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 30 días del mes de julio
de 2019.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. 2019-013
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN - INEN
Considerando:
numeral 1, prescribe: “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, El artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
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