Acuerdos. 2019 014 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 3 del Ministerio como delegado/a de la Ministra, ante la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato

Número de Boletín435
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 25 de febrero de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 435
No. 2019 014
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República
señala el alcance de la responsabilidad de los servidores
públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
(…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye:
“(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos(…)”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “...La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y
se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó...”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03
de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó
como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta
Prado Moncayo;
Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo,
emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se
establece en el literal e) del numeral 1.1.1. del artículo 10,
que el/la Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de
expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el
ámbito de su competencia en materia administrativa, así
como delegar las acciones administrativas;
Que, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO, fue constituida
mediante escritura pública celebrada el 23 de enero de 1979,
ante el Notario Segundo del Cantón Ambato, Provincia de
Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a cargo
del Registrador de la Propiedad del mismo cantón, el 26
de abril de 1979, bajo el número 77; su Registro Único de
Contribuyente es el 189005998400;
Que, la Junta General de Socios de la Compañía, celebrada
el 28 de julio de 2010, resolvió aprobar el nuevo estatuto
social de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y
Turística Ambato, formalizada mediante Reforma Integral
Estatutaria que consta en la escritura pública otorgada el
primero de diciembre de 2010, ante la Notaria Primera del
Cantón Ambato, e inscrita en el Registro Mercantil del
Cantón Ambato, el 29 de diciembre de 2010;
Que, según se observa del certif‌i cado de socios o accionistas
de la compañía, de fecha 22 de junio de 2017, emitido
desde el portal de la Superintendencia de Compañía , el
Ministerio de Turismo posee un capital de dos millones
sesenta mil ochocientos noventa y seis con 00/100 dólares
de los Estados Unidos, equivalente al 69,39% del paquete
accionario;
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de
fecha 9 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado
Moncayo, Ministra de Turismo, dispone al abogado Daniel
Arboleda Villacreses: “sírvase elaborar los respectivos
Acuerdos Ministeriales de delegación: (…) 5. Junta
General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta
Hotelera y Turística Hotel Ambato.”
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del
Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de
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