Acuerdos. 2019 015 Desígnese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 4, como delegado/a de la Ministra, ante el Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

Número de Boletín435
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
18 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 435
Acuerda:
Artículo 1: Delegar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 3
del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra
de Turismo ante la Junta General de Accionistas de la
Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel
Ambato.
Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar
con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o
grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las
actividades inherentes a su participación en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Economía
Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato.
Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el/la
delegado/a debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión
a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la
gestión realizada ante la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera
y Turística Hotel Ambato, enumerando las sesiones en
las que participo, las decisiones adoptadas, los resultados
de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión
correspondiente.
Artículo 4.- El/la delegado/a observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la Sra. Ministra
de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta
Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial a la Junta General de Accionistas de la
Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel
Ambato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017008,
de fecha 28 de junio de 2017, así como las disposiciones
generales o especiales que se contrapongan al presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de enero de 2019.
f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
No. 2019 015
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que los ministros además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República
señala el alcance de la responsabilidad de los servidores
públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
(…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo
de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante
acuerdo ministerial.
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem establece: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
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