Acuerdos. 2019 024 Confórmese la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo

Número de Boletín477
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
8 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 477
Ministerio de Turismo, estableciendo como misión de
Dirección de Patrocinio y Coactivas, la siguiente: “Ejercer
el patrocinio judicial, extrajudicial y coactivo de la
Institución, dentro del marco legal aplicable y demás áreas
de derecho, a f‌i n de garantizar la seguridad jurídica en los
actos administrativos institucionales”, cabe señalar que
dicha área se encuentra adscrita a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
en concordancia con lo establecido en el inciso f‌i nal del
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoría
Jurídica y/o al Director/a de Patrocinio y Coactivas, para que
en representación del Ministerio de Turismo intervengan en
todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas,
contencioso administrativas o tributarias, de mediación,
laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales
y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el/la
Ministro/a de Turismo, ya sea como actor, demandado o
tercerista, en todas sus instancias y fases, por lo tanto, en
dichas causas quedan facultados para:
a. Designar mediante of‌i cio, al defensor que intervenga
como patrocinador en la defensa de los intereses del
Ministerio de Turismo;
b. Allanarse a la demanda, transigir, esto previo la
autorización y coordinación con el Procurador General
del Estado o su delegado;
c. Desistir de la acción o del recurso, previa autorización
de Procurador General del Estado o su delegado;
d. Aprobar convenios, de conformidad con las áreas
administrativas del Ministerio intervinientes;
e. Deferir al juramento decisorio; y,
f. Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o
tomar posesión de ella.
Quedando expresamente facultados para iniciar juicios
e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o
impugnar pruebas, acudir a audiencias, interponer recursos,
sin limitación alguna hasta su concusión.
Art. 2.- El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica
y el/la Director/a de Patrocinio y Coactivas, quedan
autorizados para que de forma individual o conjunta
designen mediante escrito, of‌i cio o memorando, al defensor
profesional del derecho, que intervenga como patrocinador
de la defensa de los intereses del Ministerio de Turismo, tal
designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa,
a no ser que se lo sustituya, con otro profesional del derecho
de esta Cartera de Estado. El defensor autorizado mediante
escrito, of‌i cio o memorando, tendrá las mismas facultades
otorgadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
excepto la establecida en el literal a.
Art. 3.- El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica,
el/la Director/a de Patrocinio y Coactivas y el abogado
patrocinador autorizado para la defensa de los intereses
del Ministerio de Turismo, serán responsables civil,
penal y administrativamente por las gestiones que por
acción u omisión se realizaren como patrocinadores de
esta institución, en las causas judiciales, extrajudiciales y
administrativas en las que intervengan.
Disposición Transitoria
Los procesos judiciales, extrajudiciales, arbitrales
y constitucionales en los que haya intervenido el/
la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y el/la
Director/a de Patrocinio y Coactivas, quedan validados y
delegados para la continuación de la sustanciación de los
mismos en cualquier fase o instancia, se intervendrá por
medio del presente acto administrativo.
De igual forma en los procesos judiciales, extrajudiciales
y arbitrales, iniciados antes de que el Código Orgánico
General de Procesos, haya entrado en vigencia para
la continuación de la sustanciación de los mismos en
cualquier fase o instancia, se intervendrá por medio del
presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 25 días del mes de febrero de 2019.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
Nro. 2019 024
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Ecuador establece: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado”;
Que, el artículo 154 de la Carta Constitucional, dispone
que: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
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