2019-0340 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2016-1364, de 24 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 847, de 23 de septiembre de 2016

Fecha de publicación21 Enero 2020
Número de Gaceta125
10 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
con 27/100 dólares de los Estados Unidos de América, sin
incluir el IVA, y con un plazo estimado de ejecución del
contrato de ciento ochenta (180) días calendario, contados
a partir de la fecha de suscripción del contrato.”.
Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-
2096-ME, de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el
Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1,
dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro
de Transporte y Obras Públicas, solicitó: “(…) Atendiendo
el memorando No. MTOP-DDE-2019-1130-ME, suscrito
por el Sr. Director Distrital de Esmeraldas, mediante
el cual remite toda la información pertinente de la
fase preparatoria del proceso de contratación para la
“INTERVENCIÓN EN SITIOS CRÍTICOS Y TRABAJOS
DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED VIAL E20,
TRAMO ESMERALDAS-QUININDE, por un valor de
1’959.250,27 más IVA, mismo que conforme lo establece el
Acuerdo Ministerial No. 006-2018, se encuentra facultado
para la suscripción del contrato el Sr. Viceministro de
Infraestructura del Transporte; por lo que al estar dicho
proyecto en la provincia de Esmeraldas se solicita de
la manera más comedida se delege a esta Subsecretaria
Zonal 1 para llevar adelante el procedimiento respectivo
en cuanto a la suscripción del contrato y suscripción de
las actas de recepción provisional y def‌i nitiva del proyecto
y las demás que crea su autoridad pertinente.(…)”.
En uso de las atribuciones que me conf‌i eren la Constitución
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General
de aplicación, Código Orgánico Administrativo y el
Acuerdo Nro. 006 de 12 de marzo de 2018.
Acuerdo:
Artículo 1.- DELEGAR a favor del Subsecretario Zonal 1,
para que a nombre y representación del suscrito dentro del
proyecto de “INTERVENCIÓN EN SITIOS CRÍTICOS
Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO VIAL DE
LA RED VIAL E20, TRAMO ESMERALDAS-
QUININDE, por un valor de 1’959.250,27 más IVA”,
Contratación Pública y su Reglamento General de
aplicación, el funcionario delegado tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Suscribir los contratos que deban celebrarse en función
de las adjudicaciones que se hayan realizado respecto
de la presente delegación así como los contratos
modif‌i catorios o complementarios que se requieran
para la correcta ejecución de los contratos;
b) Suscripción de Actas de recepción provisional y
def‌i nitivas;
c) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo
solicitadas por el contratista de conformidad con la
Pública, su Reglamento General, contrato y demás
normativa vigente, así como disponer el reinicio de
los trabajos;
d) Resolver motivadamente la terminación unilateral
de los contratos y la terminación por mutuo acuerdo,
previo informe del administrador, supervisor y
f‌i scalizador de los contratos;
e) Conocer y resolver los reclamos y recursos
administrativos presentados dentro de los
procedimientos realizados con la presente delegación;
y,
f) Realizar cualquier otro trámite administrativo
necesario para el perfeccionamiento de la delegación
realizada en el presente documento.
Artículo 2.- VIGENCIA el presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 3.- ENCÁRGUESE del cumplimiento del
presente acuerdo, al Viceministro de Infraestructura del
Transporte, dentro del ámbito de sus competencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, a 24 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
No. 2019-0340
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
determina que: “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencia, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad, que se rige por los principios
de ef‌i cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;

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