Acuerdos. 2019 040 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 2018-037 de 13 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 12 de noviembre de 2018

Número de Boletín31
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
2 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 31
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00001071 Revóquese
la Resolución No. SCVS-IRQ-DRS-2018-
00003938 de 7 de mayo de 2018 ................ 22
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0241 Liquídese
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Nuestra Señora de las Mercedes Ltda.,
domiciliada en el cantón Colimes,
provincia del Guayas ................................. 24
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón El Chaco: Presupuestaria para
el ejercicio económico 2019 ...................... 29
- Cantón San Pedro de Pimampiro:
Que expide la primera reforma a
la Codif‌i cación de la Ordenanza de
organización y funcionamiento del
Concejo Municipal .................................... 46
Nro. 2019 040
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que es una atribución
de las ministras y ministros de Estado, la de ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD
def‌i ne al sistema nacional de competencias como “(…)
el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas
y actividades relacionados con el ejercicio de las
competencias que corresponden a cada nivel de gobierno
guardando los principios de autonomía, coordinación,
complementariedad y subsidiariedad, a f‌i n de alcanzar
los objetivos relacionados con la construcción de un país
democrático, solidario e incluyente”;
Que, en el último inciso del artículo 135 del COOTAD
dispone que el Turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los
niveles de gobierno;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas determina: “(…)
Las entidades y organismos del sector público, que
forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a f‌i n de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código”;
Que el artículo 5 de la Ley de Turismo establece las
actividades turísticas que pueden desarrollar las personas
naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación
remunerada de modo habitual a dichas actividades;
Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone: “Para el
ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el
registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten
a las normas técnicas y de calidad vigentes”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo determina que
el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución No. 0001-CNC-2016 de 11 de marzo de 2016,
regula las facultades y atribuciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, metropolitanos,
provinciales, parroquiales rurales, respecto al desarrollo
de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;
Que, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 6
de la Resolución antes mencionada, la autoridad nacional
de turismo tiene la atribución de regular el tarifario de la
licencia única anual de funcionamiento;
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cantón Colimes,
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