Acuerdos. 2019 041 Expídese el Instructivo interno para el otorgamiento de apoyo técnico, aval por parte del Ministerio de Turismo en actividades de capacitación y formación en turismo, workshops, eventos deportivos y gastronómicos, fam trips, press trips, road shows, ferias de turismo y traspaso de información

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
6 – Jueves 5 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 33
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el
copia del original.- 21 de agosto de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro. 2019 041
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
Ministras y Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 55 del ERJAFE manda: “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decretos. La delegación será publicada en
el Registro Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo
siguiente: “(…) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó (…)”
establece que la obligación se genera y produce afectación
presupuestaria def‌i nitiva: “Será prioritario para el Estado
incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas,
proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de
manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de
lograr la producción del conocimiento de una manera
democrática colaborativa y solidaria. Para este f‌i n
se contará con becas, ayudas económicas y créditos
educativos”;
Que, en el artículo 3 de la Ley de Turismo establece
como principios de la actividad turística en sus literales
a): “(…) a) La iniciativa privada como pilar fundamental
del sector; con su contribución mediante la inversión
directa, la generación de empleo y promoción nacional e
internacional;(…)”.
Que, en el artículo 4 de la Ley de Turismo establece que
los objetivos de la política estatal con relación al sector
del turismo, en su literal a) indica: “(…)a) Reconocer que
la actividad turística corresponde a la iniciativa privada
y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto
debe potencializar las actividades mediante el fomento
y promoción de un producto turístico competitivo;;(…)”.
Que, en el artículo 4 de la Ley de Turismo establece que
los objetivos de la política estatal con relación al sector
del turismo, en su literal e); f) y g) indican: “(…)e)
Promover la capacitación técnica y profesional de quienes
ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover
internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto
con otros organismos del sector público y con el sector
privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno.”.
Que, en el artículo 15 de la Ley de Turismo establece
que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de
diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa
Enriqueta Prado Moncayo.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través
de Acuerdo Ministerial No. 2017-044, establece que el
Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir
conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito
de su competencia en materia administrativa, así como
delegar las acciones administrativas;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de
Acuerdo Ministerial No. 2017-044, establece dentro de las
atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Calidad
y Capacitación Técnica, establece en el literal a) Elaborar
propuestas de políticas, directrices, documentos técnicos
y demás herramientas para los procesos de Formación
y Capacitación del talento humano para el turismo; así
como, para el Sistema Nacional de Calidad Turística;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de
Acuerdo Ministerial No. 2017-044, establece dentro de
las atribuciones y responsabilidades de la Gestión de
Mercados, establece en el literal h) Proponer y coordinar
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